REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 08, 2004 (Nbr. 58)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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Core Citations:

REPEALS
LEY 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

PARTIALLY REPEALS
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

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CHANGED by
Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

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PARTIALLY MODIFIED by
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

DEVELOPED by
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
ORDEN EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Citations:

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno pararefundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario, comprendidas su regularización, aclaración y armonización.

Tal y como apunta la propia exposición de motivos de la ley citada, la historia del Catastro en España discurre pareja al nacimiento y evolución del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significación han sido, generalmente, un reflejo de las situaciones por las que ha atravesado la Hacienda pública. Deforma paralela, las normas que regulan el Catastro fueron sucediéndose en el tiempo hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgación de la Ley que establece el Catastro Topográfico Parcelario, norma más antigua de las que ahora son objeto de refundición y último texto autónomo de este rango que reguló la institución, cuyos principios rectores, dado que el origen y principal uso del Catastro en nuestro país es, sin duda alguna, el tributario, han permanecido desde entonces unidos a las leyes reguladoras de diversas figuras tributarias.

Sin embargo, junto a esta finalidad tributaria, las dos últimas décadas han sido testigos de una evolución en la que el Catastro Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de información territorial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, pero capacitada también para facilitar la asignaciónequitativa de los recursos públicos; en los comienzos de un nuevo siglo, es ya sin duda notable la colaboración del Catastro en la aplicación material de tales principios constitucionales, como lo prueba su utilización generalizada para la gestión oel control de subvenciones nacionales o comunitarias, o la paulatina incorporación de la información gráfica y de la identificación catastral de las fincas tanto a las actuaciones notariales como al Registro de la Propiedad.

Ahora bien, la utilización múltiple de la información catastral no desvirtúa la naturaleza tributaria de la institución, sino que la preserva al servir aquélla como elemento de referencia para la gestión de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda pública y así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre, en la que refleja que la organización del Catastro, justamente por tratarse de una institución común e indispensable parala gestión de alguno de los impuestos estatales más relevantes, es una competencia que ha de incardinarse, sin lugar a dudas, en la de Hacienda general del artículo 149.1.14.a de la Constitución Española, correspondiendo, por tanto, de manera exclusiva al Estado. Es en esta justificación donde se apoya la adscripción legal del Catastro al Ministerio de Hacienda y su atribución como competencia exclusiva del Estado y, por derivación de ello, la competencia de los tribunales económicos-administrativos del Estado para la revisión de los actos resultantes de los procedimientos catastrales.

Los tres lustros transcurridos desde la publicación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, última que, a su vez, disciplinaba también el Catastro, hasta la promulgación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, que lo regula de manera exclusiva y específica, han visto también crecer la importancia de coordinar y unificar todas las tareas relacionadas con la elaboracióny el mantenimiento actualizado de la base de datos que constituye su principal activo.

En este contexto, han sido numerosas las disposiciones de diverso rango que han modificado o completado la normativa inicialmente contenida en la primera de las leyes citadas. La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, incorporaron, en lo sustancial, el contenido delas modificaciones introducidas por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la propia Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por las Leyes 42/1994, de 30 de diciembre, 55/1999, de 29 de diciembre, y 14/2000, de 29 de diciembre, todas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como parte del contenido de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre, ambas también de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En ejercicio de la autorización concedida, se refunden ahora las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario y, especialmente, la normativa sobr...



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