Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 1987 (Nbr. 0126)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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Sentencia de 25 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de inicio de los efectos...

Citations:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículo 1

Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico. de 14 de octubre, del proceso autonómico.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 25


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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado.

La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su disposicion final quinta, autorizo al Gobierno para que procediera a dictar, durante 1985, un Texto Refundido . En virtud de ello, durante 1985, se elaboro un proyecto de Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que fue enviado al Consejo de Estado para su preceptivo informe, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril. Dicho alto organismo consultivo, a la vista de las modificaciones en materia de Clases Pasivas previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y a fin de poder efectuar la incorporacion de tales modificaciones al citado texto, dictamino la conveniencia de una prorroga del mandato legislativo conferido al Gobierno en la mencionada Disposicion Adicional quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. La prorroga fue otorgada por las Cortes Generales en la disposicion final duodecima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, extendiendo la autorizacion inicial concedida durante 1985 para la promulgacion del citado Texto Refundido al año 1986.

La complejidad tecnica del texto, el ajuste de las modificaciones introducidas por la Ley 46/1985 ya citada y el amplio examen que del mismo ha realizado El Consejo de Estado, aconsejaron, por razones de calendario, a las Cortes Generales la concesion de una nueva prorroga de la autorizacion inicialmente concedida. Esta prorroga se incluyo en la disposicion final septima de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

De este modo se produce el presente Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

En el mismo se refunde la que contiene la Seccion Primera del capitulo II del titulo II de la mencionada Ley 50/1984, con la legislacion anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente despues de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema juridico de las Clases Pasivas del Estado por la Constitucion Española de 1978, las leyes de reforma del Codigo Civil en materia de derecho de familia; La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas.

De este modo, se forma un texto Unico comprensivo de toda la legislacion aplicable a los funcionarios del estado comprendidos en el Ambito de cobertura del Regimen de Clases Pasivas que a 31 de diciembre de 1984 no hubieran sido ya jubilados o retirados y a los derechos que estos causen a su fallecimiento en favor de sus familiares.

Junto a esta parte fundamental del texto, aun se contienen en el mismo normas que modifican el Regimen Juridico aplicable a los Derechos Pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1984 ya estuvieran jubilados o retirados y de los familiares de estos. Estas normas cumplen asi la funcion de regularizacion y armonizacion a que se refiere la disposicion final quinta de la Ley 50/1984, ya citada, y el presente Texto Refundido se convierte asi en la Norma Basica para el manejo, consulta y aplicacion de la profusa legislacion de Clases Pasivas promulgada con anterioridad a 1985.

No se ha refundido esta legislacion anterior a 1985 con la promulgada con posterioridad, formando asi un texto Unico y universal en la materia, puesto que un cuerpo normativo de estas caracteristicas, dadas la extension y dispersion de la normativa de Clases Pasivas que entrara en vigor con anterioridad al 1 de enero de 1985 y su reducido Ambito de aplicacion (funcionarios ya jubilados o retirados y familiares de estos), seria escasamente practico y de muy dificil manejo y su importancia iria restringiendose en funcion del decrecimiento vegetativo del personal a que seria de aplicacion.

Es de destacar, finalmente, que en el presente texto no se contiene normativa alguna en relacion con las pensiones especiales de la guerra civil 1936-1939, que si bien son abonables con cargo a credito presupuestario de la seccion 07 de Clases Pasivas del Presupuesto de Gastos del Estado, no pueden legalmente considerarse integradas en el Regimen de Clases Pasivas del Estado y en la accion protectora de este.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, oido El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 30 de abril de 1987,

Dispongo:

Articulo Unico. Se aprueba con esta fecha el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que se inserta a continuacion:

Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Titulo preliminar

Normas generales

Articulo 1.del Regimen de Clases Pasivas, el estado garantiza al personal referi...



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