BOE. Boletín Oficial del Estado, October 02, 1990 (Nbr. 120)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.
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LEY 7/1993, de 20 de Octubre, de Reforma del articulo 2 del Titulo preliminar del decreto legislativo 79/1990, de 6 de Septiembre, por la que se aprobo el Texto refundido de la Compilacion de derecho civil de las Islas baleares.
Ley 3/2009 de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.
Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la compilación de derecho civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.
Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la compilación del Derecho civil de las islas baleares.
La Ley 8/1990, de 28 de junio, sobre la compilación del Derecho civil de baleares, ha venido a modificar multitud de preceptos de la compilación del Derecho civil especial de baleares aprobada por ley 5/1961, de 19 de abril. Tras la entrada en vigor de La Ley 8/1990, nos encontramos con que el Derecho civil de baleares viene regulado por dos Disposiciones distintas, por eso mismo el artículo vigésimo quinto de la citada ley autorizó al govern de la comunitat autónoma de les Illes Balears para aprobar mediante Decreto legislativo, un Texto Refundido que recogiera por una parte los preceptos todavía vigentes de La Ley 5/1961, asi cómo las innovaciones introducidas por el Parlamento de las islas baleares mediante La Ley 8/1990. La Delegación legislativa, que por Primera vez es utilizada en nuestra Comunidad, se realiza en virtud de lo dispuesto por el artículo 27.1 de nuestro estatuto que dice: "... El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de las islas baleares la potestad de dictar normas con categoría de ley en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la constitución". También el artículo 18 de La Ley 5/1984, de Régimen Jurídico de la administración de la c a i b, establece que: "Es competencia del Gobierno: ... 4. Ejercer la potestad legislativa Delegada de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 27.1 del estatuto...". Por todo lo dicho anteriormente y dada la autorización recibida del Parlamento para elaborar un Texto Refundido de la compilación del Derecho civil de las islas baleares, a propuesta del Conseller adjuntó a la presidencia, y previa deliberación del consell de govern de la comunitat autónoma de les Illes Balears, del dia 6 de septiembre de 1990, dispongo: Artículo Unico.- Se aprueba el Texto Refundido de la compilación del Derecho civil de las islas baleares, que se inserta a continuación. Compilación del Derecho civil de baleares Titulo preliminar.- De la Aplicación del Derecho civil de baleares. Artículo 1.- El Derecho civil de las islas baleares regirá con preferencia al Codigo civil y demás leyes estatales, de conformidad con lo establecido en la constitución y en el estatuto de autonomía, sin perjuicio de las normas de carácter civil que, según la propia constitución, sean de Aplicación directa y general. El Derecho civil de baleares se interpretará e integrará tomando en consideración los principios generales que lo informan, asi cómo las l Eyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina que encarnan la tradición Juridica de las islas. En defecto de La Ley y costumbre del Derecho Balear se aplicará supletoriamente el Codigo civil y demás leyes civiles estatales cuándo sus normas no se opongan a los principios de su ordenamiento Juridico. Artículo 2.- Las normas del Derecho civil de baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma y serán de Aplicación a quiénes residan en el sin necesidad de probar su vecindad civil. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas.
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