BOE. Boletín Oficial del Estado, June 14, 2000 (Nbr. 142)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Defensa
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 109
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículo 94
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 30
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dictada en virtud del mandato contenido inicialmente en la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de bases de la Seguridad Social, y concretado después en el artículo 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, ha llevado consigo numerosas modificaciones en su texto, tanto de manera directa a través de la nueva redacción de algunos de sus preceptos, como de forma indirecta mediante disposiciones legales que han venido a variar o complementar su contenido, resultando en estos últimos aspectos de especial relevancia la renovación llevada a cabo en la legislación reguladora del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil. El artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autorizó al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, procediera a la elaboración, entre otros, de un texto refundido que regularizase, aclarase y armonizase la Ley 28/1975 y sus modificaciones posteriores con las disposiciones que hubieran incidido en el ámbito del mutualismo administrativo contenidas en norma con rango de Ley, plazo que la disposición adicional segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, prorroga hasta el 30 de junio del presente año 2000. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000, D I S P O N G O : Artículo único. Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que figura como anexo. Disposición final única. El presente texto refundido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Dado en Madrid a 9 de junio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Defensa, FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE ANEXO Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. El Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se rige por lo dispuesto en la pre...Try vLex for FREE for 3 days
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