BOE. Boletín Oficial del Estado, December 13, 2002 (Nbr. 298)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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REPEALS
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Ley 8/1987, de 8 de Junio, de Regulacion de los Planes y Fondos de Pensiones.
SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
PARTIALLY REPEALS
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
CHANGED by
LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
REAL DECRETO-LEY 10/2004, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo.
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PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Artículo 32
Constitución Española de 1978. - Artículos 11 , 13
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 97 , 99
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 32, apartado dieciocho, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la misma, elabore y apruebe un texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y otras disposiciones que señala relativas a planes y fondos de pensiones.
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición adicional undécima, introdujo modificaciones en diversos artículos de la Ley 8/1987, añadió un nuevo capítulo IX a la misma sobre medidas de intervención administrativa, y dio nueva redacción a sus disposiciones adicionales y finales. La pieza fundamental de la reforma operada en la Ley 8/1987 por la Ley 30/1995 es la incorporación a la disposición adicional primera de aquélla del régimen de protección de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, establecido en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados ante la insolvencia del empresario. Dicha disposición adicional primera de la Ley 8/1987, modificada por el artículo 1 19.tres de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y por la disposición adicional primera.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, ambas Leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se complementa con el régimen transitorio financiero y fiscal de adaptación de los compromisos por pensiones previsto en las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó la Ley 8/1987 en materia de requerimientos de recursos propios de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y, recientemente, la propia Ley 24/2001 antes citada, que autoriza la refundición, en su artículo 32, ha introducido también una serie de modificaciones en la Ley 8/1987, de las que cabe destacar, especialmente, las que afectan a la regulación de los planes del sistema de empleo, facilitando la coordinación de su funcionamiento con los procesos de representación y negociación en el ámbito laboral, las referidas a los límites máximos anuales de aportación a los planes de pensiones, así como las que profundizan en la libertad de prestación de los servicios de gestión de inversiones de los fondos de pensiones en atención a las Directivas comunitarias, y en las obligaciones de información a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. La refundición debe incluir asimismo, según lo ordenado por el legislador, el régimen financiero aplicable a personas con minusvalía establecido por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en su disposición adicional decimoséptima, debidamente actualizada, según la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 6/2000, de 13 diciembre, de Medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, y el artículo 1, once, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Por otra parte, con el fin de que los agentes sociales implicados en el proceso de exteriorización de los compromisos por pensiones puedan disponer de un texto normativo que integre la regulación de los planes de pensiones y los aspectos del proceso de adaptación, es conveniente que la refundición incorpore el contenido de las citadas disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, debidamente actualizado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en ellas por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 31 y 120.uno y dos), así como por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias (disposición adicional undécima, primera y segunda), y el plazo extendido hasta el 16 de noviembre de 2002 por la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. El Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, desarrolla este régimen de exteriorización. Sin perjuicio de lo anterior, la refundición conserva la referencia a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, que permitió en su día la transformación voluntaria de fondos internos y otros sistemas de previsión del personal de las empresas en planes de pensiones, ya que sus efec...Try vLex for FREE for 3 days
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