BOE. Boletín Oficial del Estado, May 02, 1990 (Nbr. 105)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Real Decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley de procedimiento laboral.
De conformidad con la autorización prevista en el artículo 1. De La Ley 7/1989, de 12 de abril, de bases de procedimiento laboral, a propuesta del ministro de justicia, con audiencia de los sindicatos y asociaciones Empresariales mas representativos, previó informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 27 de abril de 1990, Dispongo: Artículo Unico. Se aprueba el adjuntó Texto articulado de La Ley de procedimiento laboral, de acuerdo con los principios y criterios contenidos en La Ley de bases 7/1989, de 12 de abril. Dicho Texto articulado entrará en vigor a los dos meses de la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del estado>. Disposición derogatoria Queda derogado el Texto Refundido de La Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 1568/1980, de 13 de junio, asi cómo las Disposiciones modificativas del mismo. Dado en Madrid a 27 de abril de 1990. Juan Carlos r. El Ministro de justicia, Enrique Mujica herzog Texto articulado de La Ley De procedimiento laboral Libró primero Parte general Titulo primero Del ejercicio de la potestad jurisdiccional Capítulo primero De la jurisdicción Artículo 1. Los Organos jurisdiccionales del orden Social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama Social del Derecho en conflictos tanto individuales cómo colectivos. Art. 2. Los Organos jurisdiccionales del orden Social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: A) entre empresarios y trabajadores cómo consecuencia del contrató de trabajo. B) en materia de Seguridad Social, incluída la Proteccion por desempleo. C) en la Aplicación de los sistemas de mejoras de la Accion protectora de la Seguridad Social, incluídos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrató de trabajo o Convenio Colectivo. D) entre los asociados y las mutualidades asi cómo entre las fundaciones laborales o entre estás y sus beneficiarios sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de estás entidades. E) contra el estado, cuándo le atribuya responsabilidad la legislación laboral. F) contra el fondo de garantía salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral. G) sobre constitución y reconocimiento de la personalidad Juridica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. H) en materia de Régimen Jurídico específico de los sindicatos, tanto legal cómo estatutario, en lo relativo a su Funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados. I) sobre constitución y reconocimiento de la personalidad Juridica de las asociaciones Empresariales en los términos referidos en la Disposición derogatoria de La Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación. J) sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones Empresariales por infracción de normas de la rama Social del Derecho. K) sobre tutela de los derechos de libertad sindical. L) en procesos de conflictos colectivos. M) sobre impugnación de convenios colectivos. N) en procesos sobre materias electorales. O) entre las Sociedades Cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, por su condición de tales. P) respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuídas por normas con rango de ley. Art. 3. No conocerán los Organos jurisdiccionales del orden Social: A) de las pretensiones que versen sobre la impugnación de los Actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo en materia laboral. B) de las Resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de Gestion recaudatoria o, en su casó, por las entidades gestoras en el supuesto de Cuotas de Recaudacion conjunta. C) de la tutela de los derechos de libertad sindical y del Derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere el artículo 1.3.A) de La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores. Capítulo ii De la competencia Art. 4. 1. La competencia de los Organos jurisdiccionales del orden Social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuídas al mismo, salvo lo previsto en el párrafo 3 de esté artículo. <...
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