Codigos y Normas Refundidas > Legislación de aguas, costas, minas, montes y puertos
Última modificación 15/12/2007
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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
TÍTULO II
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
SECCIÓN 1. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES
SECCIÓN 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y COOPERACIÓN
SECCIÓN 3. HACIENDA Y PATRIMONIO
TÍTULO III
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
SECCIÓN 1. LA CONCESIÓN DE AGUAS EN GENERAL
SECCIÓN 2. CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS
SECCIÓN 3. ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
SECCIÓN 4. OTRAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN 5. PROCEDIMIENTO
SECCIÓN 6. REGISTRO DE AGUAS
CAPÍTULO IV
TÍTULO V
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
TÍTULO VI
TÍTULO VII
TÍTULO VIII
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA. Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad.
SEGUNDA. Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma.
TERCERA. Estadísticas sobre la evolución de las aguas continentales.
CUARTA. Actuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España.
QUINTA. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio.
SEXTA. Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.
SÉPTIMA. Acuíferos sobreexplotados.
OCTAVA. Obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro.
NOVENA. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias.
DÉCIMA. Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias.
UNDÉCIMA. Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales.
DUODÉCIMA. Plazos para la participación pública.
DECIMOTERCERA. Regulaciones internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
SEGUNDA. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
TERCERA. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
CUARTA. Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879.
QUINTA. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca.
SEXTA. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas.
SÉPTIMA. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.
OCTAVA. Canon de control de vertidos.
NOVENA. Instalaciones de desalación de agua de mar y autorizaciones de vertido.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. Supletoriedad del Código Civil.
SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.
TERCERA. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
CUARTA.
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