Codigos y Normas Refundidas > Sistema de la Seguridad Social
Última modificación 08/03/2009
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
CAPITULO I. Normas preliminares .
CAPITULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación
SECCIÓN 1ª. Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran.
SECCIÓN 2ª. Cotización.
SECCIÓN 3ª. Recaudación.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
SUBSECCIÓN 2ª. Recaudación en período voluntario.
SUBSECCIÓN 3ª. Recaudación en vía ejecutiva.
CAPÍTULO IV. Acción protectora.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
SECCIÓN 2ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas.
SECCIÓN 3ª. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes.
SUBSECCIÓN 2ª. Pensiones contributivas.
CAPÍTULO V. Servicios sociales.
CAPÍTULO VI. Asistencia social.
CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social.
SECCIÓN 1ª. Entidades gestoras.
SECCIÓN 2ª. Servicios comunes.
SECCIÓN 3ª. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes.
SECCIÓN 4ª. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposición general.
SUBSECCIÓN 2ª. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 3ª. Empresas.
SECCIÓN 5ª. Inspección.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico.
SECCIÓN 1ª. Patrimonio de la Seguridad Social.
SECCIÓN 2ª. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social.
SECCIÓN 3ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social.
SECCIÓN 4ª. Contratación en la Seguridad Social.
CAPITULO IX. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.
TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO I. Campo de aplicación.
CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación.
SECCIÓN 1ª. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.
SECCIÓN 2ª. Cotización.
SECCIÓN 3ª. Recaudación.
CAPÍTULO III. Acción protectora.
SECCIÓN 1ª. Contingencias protegibles.
SECCIÓN 2ª. Regimen general de las prestaciones.
CAPÍTULO IV. Incapacidad temporal.
CAPÍTULO IV bis. Maternidad.
SECCIÓN PRIMERA. Supuesto general
SECCIÓN SEGUNDA. Supuesto especial
CAPÍTULO IV TER. Paternidad.
CAPÍTULO IV QUATER. Riesgo durante el embarazo.
CAPÍTULO IV QUINTIES. Riesgo durante la lactancia natural
CAPÍTULO V. Invalidez.
SECCIÓN 1ª. Disposición general.
SECCIÓN 2ª. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
SECCIÓN 3ª. Invalidez en su modalidad no contributiva.
SECCIÓN 4ª. Lesiones permanentes no invalidantes.
CAPÍTULO VI. Recuperación.
SECCIÓN 1ª. Prestaciones recuperadoras.
SECCIÓN 2ª. Prestación económica.
SECCIÓN 3ª. Empleo selectivo.
CAPÍTULO VII. Jubilación.
SECCIÓN 1ª. Jubilación en su modalidad contributiva.
SECCIÓN 2ª. Jubilación en su modalidad no contributiva.
CAPÍTULO VIII. Muerte y supervivencia.
CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares.
SECCIÓN 1ª. Modalidad contributiva.
SECCIÓN 2ª. Modalidad no contributiva.
SUBSECCIÓN 1ª. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
SUBSECCIÓN 2ª. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
SUBSECCIÓN 3ª. Prestación por parto o adopción múltiples.
SUBSECCIÓN 4.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
SUBSECCIÓN 5ª. Disposiciones comunes.
CAPÍTULO X. Disposiciones comunes del Régimen General.
SECCIÓN 1ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del regimen general.
SECCIÓN 2ª. Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el regimen general.
CAPÍTULO XI. Gestión.
CAPÍTULO XII. Régimen financiero.
CAPÍTULO XIII. Aplicación de las normas generales del sistema.
TÍTULO III. Protección por desempleo.
CAPÍTULO I. Normas generales.
CAPÍTULO II. Nivel contributivo.
CAPÍTULO III. Nivel asistencial.
CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones.
CAPÍTULO V. Régimen financiero y gestión de las prestaciones.
SECCIÓN 1ª. Regimen financiero.
SECCIÓN 2ª. Gestión de las prestaciones.
CAPÍTULO VI. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VII. Derecho supletorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. Protección de los trabajadores emigrantes.
SEGUNDA. Protección de los trabajadores minusválidos.
TERCERA. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel.
CUARTA. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas.
QUINTA. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas.
SEXTA. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
SÉPTIMA. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
SÉPTIMA BIS. Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad.
OCTAVA. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
NOVENA. Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
DÉCIMA. Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
UNDÉCIMA. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
UNDÉCIMA BIS. Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.
UNDÉCIMA TER. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
DUODÉCIMA. Profesores universitarios eméritos.
DECIMOTERCERA. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
DECIMOCUARTA. Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización.
DECIMOQUINTA. Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
DECIMOSEXTA. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte.
DECIMOSÉPTIMA. Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria.
DECIMOSÉPTIMA BIS.
DECIMOCTAVA. Gestión de las pensiones no contributivas.
DECIMONOVENA. Instituto Social de la Marina.
VIGÉSIMA. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.
VIGÉSIMA TERCERA. Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
VIGÉSIMA CUARTA. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación.
VIGÉSIMO QUINTA.
VIGÉSIMA SEXTA.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
VIGÉSIMA OCTAVA.
VIGÉSIMA NOVENA. Inclusión en el Régimen general de los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
TRIGÉSIMA. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
TRIGÉSIMA TERCERA.
TRIGÉSIMA CUARTA. Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
TRIGÉSIMA QUINTA. Bonificación de la cotización a laSeguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
TRIGÉSIMA SEXTA. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
TRIGÉSIMA OCTAVA.
TRIGÉSIMA NOVENA. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones.
CUADRAGÉSIMA. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. En los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Períodos de cotización asimilados por parto.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
SEGUNDA. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
TERCERA. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
CUARTA. Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación.
QUINTA. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación.
QUINTA BIS. Calificación de la incapacidad permanente.
SEXTA. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas.
SEXTA BIS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad.
SÉPTIMA. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
OCTAVA. Integración de entidades sustitutorias.
NOVENA. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
DÉCIMA. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión.
UNDÉCIMA. Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
DUODÉCIMA. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.
DECIMOTERCERA. Conciertos para la recaudación.
DECIMOCUARTA. Aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
DECIMOQUINTA. Tope máximo de cotización.
DECIMOSEXTA
DECIMOSÉPTIMA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERA. Aplicación de la Ley.
SEGUNDA. Competencias de otros Departamentos ministeriales.
TERCERA. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
CUARTA. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
QUINTA. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
SEXTA. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
SÉPTIMA. Desarrollo reglamentario.
ANEXO. Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
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