Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Codigos y Normas Refundidas > Sistema de la Seguridad Social
Última modificación 01/01/2010
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
CAPITULO I. Normas preliminares .
CAPITULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación
SECCIÓN 1ª. Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran.
SECCIÓN 2ª. Cotización.
SECCIÓN 3ª. Recaudación.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
SUBSECCIÓN 2ª. Recaudación en período voluntario.
SUBSECCIÓN 3ª. Recaudación en vía ejecutiva.
CAPÍTULO IV. Acción protectora.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
SECCIÓN 2ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas.
SECCIÓN 3ª. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes.
SUBSECCIÓN 2ª. Pensiones contributivas.
CAPÍTULO V. Servicios sociales.
CAPÍTULO VI. Asistencia social.
CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social.
SECCIÓN 1ª. Entidades gestoras.
SECCIÓN 2ª. Servicios comunes.
SECCIÓN 3ª. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes.
SECCIÓN 4ª. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposición general.
SUBSECCIÓN 2ª. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 3ª. Empresas.
SECCIÓN 5ª. Inspección.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico.
SECCIÓN 1ª. Patrimonio de la Seguridad Social.
SECCIÓN 2ª. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social.
SECCIÓN 3ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social.
SECCIÓN 4ª. Contratación en la Seguridad Social.
CAPITULO IX. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.
TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO I. Campo de aplicación.
CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación.
SECCIÓN 1ª. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.
SECCIÓN 2ª. Cotización.
SECCIÓN 3ª. Recaudación.
CAPÍTULO III. Acción protectora.
SECCIÓN 1ª. Contingencias protegibles.
SECCIÓN 2ª. Regimen general de las prestaciones.
CAPÍTULO IV. Incapacidad temporal.
CAPÍTULO IV bis. Maternidad.
SECCIÓN PRIMERA. Supuesto general
SECCIÓN SEGUNDA. Supuesto especial
CAPÍTULO IV TER. Paternidad.
CAPÍTULO IV QUATER. Riesgo durante el embarazo.
CAPÍTULO IV QUINTIES. Riesgo durante la lactancia natural
CAPÍTULO V. Invalidez.
SECCIÓN 1ª. Disposición general.
SECCIÓN 2ª. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
SECCIÓN 3ª. Invalidez en su modalidad no contributiva.
SECCIÓN 4ª. Lesiones permanentes no invalidantes.
CAPÍTULO VI. Recuperación.
SECCIÓN 1ª. Prestaciones recuperadoras.
SECCIÓN 2ª. Prestación económica.
SECCIÓN 3ª. Empleo selectivo.
CAPÍTULO VII. Jubilación.
SECCIÓN 1ª. Jubilación en su modalidad contributiva.
SECCIÓN 2ª. Jubilación en su modalidad no contributiva.
CAPÍTULO VIII. Muerte y supervivencia.
CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares.
SECCIÓN 1ª. Modalidad contributiva.
SECCIÓN 2ª. Modalidad no contributiva.
SUBSECCIÓN 1ª. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
SUBSECCIÓN 2ª. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
SUBSECCIÓN 3ª. Prestación por parto o adopción múltiples.
SUBSECCIÓN 4.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
SUBSECCIÓN 5ª. Disposiciones comunes.
CAPÍTULO X. Disposiciones comunes del Régimen General.
SECCIÓN 1ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del regimen general.
SECCIÓN 2ª. Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el regimen general.
CAPÍTULO XI. Gestión.
CAPÍTULO XII. Régimen financiero.
CAPÍTULO XIII. Aplicación de las normas generales del sistema.
TÍTULO III. Protección por desempleo.
CAPÍTULO I. Normas generales.
CAPÍTULO II. Nivel contributivo.
CAPÍTULO III. Nivel asistencial.
CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones.
CAPÍTULO V. Régimen financiero y gestión de las prestaciones.
SECCIÓN 1ª. Regimen financiero.
SECCIÓN 2ª. Gestión de las prestaciones.
CAPÍTULO VI. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VII. Derecho supletorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. Protección de los trabajadores emigrantes.
SEGUNDA. Protección de los trabajadores minusválidos.
TERCERA. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel.
CUARTA. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas.
QUINTA. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas.
SEXTA. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
SÉPTIMA. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
SÉPTIMA BIS. Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad.
OCTAVA. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
NOVENA. Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
DÉCIMA. Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
UNDÉCIMA. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
UNDÉCIMA BIS. Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.
UNDÉCIMA TER. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
DUODÉCIMA. Profesores universitarios eméritos.
DECIMOTERCERA. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
DECIMOCUARTA. Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización.
DECIMOQUINTA. Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
DECIMOSEXTA. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte.
DECIMOSÉPTIMA. Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria.
DECIMOSÉPTIMA BIS.
DECIMOCTAVA. Gestión de las pensiones no contributivas.
DECIMONOVENA. Instituto Social de la Marina.
VIGÉSIMA. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.
VIGÉSIMA TERCERA. Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
VIGÉSIMA CUARTA. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación.
VIGÉSIMO QUINTA.
VIGÉSIMA SEXTA.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
VIGÉSIMA OCTAVA.
VIGÉSIMA NOVENA. Inclusión en el Régimen general de los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
TRIGÉSIMA. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
TRIGÉSIMA TERCERA.
TRIGÉSIMA CUARTA. Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
TRIGÉSIMA QUINTA. Bonificación de la cotización a laSeguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
TRIGÉSIMA SEXTA. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
TRIGÉSIMA OCTAVA.
TRIGÉSIMA NOVENA. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones.
CUADRAGÉSIMA. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. En los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Períodos de cotización asimilados por parto.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
SEGUNDA. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
TERCERA. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
CUARTA. Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación.
QUINTA. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación.
QUINTA BIS. Calificación de la incapacidad permanente.
SEXTA. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas.
SEXTA BIS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad.
SÉPTIMA. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
OCTAVA. Integración de entidades sustitutorias.
NOVENA. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
DÉCIMA. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión.
UNDÉCIMA. Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
DUODÉCIMA. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.
DECIMOTERCERA. Conciertos para la recaudación.
DECIMOCUARTA. Aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
DECIMOQUINTA. Tope máximo de cotización.
DECIMOSEXTA
DECIMOSÉPTIMA
DECIMOCTAVA. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
DECIMONOVENA. Actas de liquidación de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERA. Aplicación de la Ley.
SEGUNDA. Competencias de otros Departamentos ministeriales.
TERCERA. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
CUARTA. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
QUINTA. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
SEXTA. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
SÉPTIMA. Desarrollo reglamentario.
ANEXO. Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
| ANEXO Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | |
|
| Cuantía (euros) |
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|
| I. Cabeza y cara |
|
| 1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica | 830 a 1.870 |
| 2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas . | 950 |
| 3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 | 1.600 |
| 4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas . | 2.020 |
| 5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social | 600 a 2.020 |
| Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. |
|
| 1.º Órganos de la audición: |
|
| 6. Pérdida de una oreja | 1.510 |
| 7 . Pérdida de las dos orejas | 3.200 |
| 8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro | 1.010 |
| 9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos | 1.500 |
| 10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro | 2.020 |
| 11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos | 2.990 |
| 2.º Órganos del olfato: |
|
| 12. Pérdida de la nariz | 6.630 |
| 13. Deformación o perforación del tabique nasal | 1.010 |
| 14. Pérdida del sentido del olfato | 1.010 |
| 3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores: |
|
| 15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto . | 1.070 a 2.140 |
| 16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . | 1.600 a 6.630 |
| II. Aparato genital |
|
| 17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: |
|
| Uno | 2.370 |
| Dos | 5.330 |
| 18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . | 2.020 a 4.030 |
| 19. Pérdida total del pene | 5.690 |
| 20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: |
|
| Uno | 2.370 |
| Dos | 5.330 |
| 21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer | 1.310 a 5.330 |
| III. Glándulas y vísceras |
|
| 22. Pérdida de mama de la mujer: |
|
| Una | 2.140 |
| Dos | 4.560 |
| 23. Pérdida de otras glándulas: |
|
| a) Salivares | 2.020 |
| b) Tiroides | 2.140 |
| c) Paratiroides | 2.140 |
| d) Pancreática | 3.790 |
| 24. Pérdida del bazo | 2.020 |
| 25. Pérdida de un riñón | 3.560 |
|
| Cuantía (euros) | |
| Derecho | Izquierdo | |
|
|
|
|
| IV. Miembros superiores |
|
|
| 1.º Pérdida de los dedos de la mano: |
|
|
| A) Pulgar: |
|
|
| 26. Pérdida de la segunda falange (distal) | 1.870 | 1.510 |
| B) Índice: |
|
|
| 27. Pérdida de la tercera falange (distal) | 950 | 770 |
| 28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 1.510 | 1.100 |
| 29. Pérdida completa | 2.020 | 1.510 |
| 30. Pérdida del metacarpiano | 800 | 770 |
| 31. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 2.400 | 1.870 |
| C) Medio: |
|
|
| 32. Pérdida de la tercera falange (distal) | 1.010 | 770 |
| 33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 1.600 | 1.130 |
| 34. Pérdida completa | 2.020 | 1.510 |
| 35. Pérdida del metacarpiano | 800 | 770 |
| 36. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 2.400 | 1.870 |
| D) Anular: |
|
|
| 37. Pérdida de la tercera falange (distal) | 800 | 570 |
| 38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 1.220 | 950 |
| 39. Pérdida completa | 1.600 | 1.130 |
| 40. Pérdida del metacarpiano | 660 | 630 |
| 41. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 2.020 | 1.510 |
| E) Meñique: |
|
|
| 42. Pérdida de la tercera falange (distal) | 570 | 450 |
| 43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 950 | 770 |
| 44. Pérdida completa | 1.130 | 950 |
| 45. Pérdida del metacarpiano | 920 | 920 |
| 46. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 1.510 | 1430 |
| Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate. |
|
|
| 2.º Anquilosis: |
|
|
| A) Codo y muñeca: |
|
|
| 47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) | 2.460 | 1.870 |
| 48. Anquilosis de la muñeca | 2.310 | 1.660 |
| B) Pulgar: |
|
|
| 49. De la articulación interfalángica | 1.600 | 770 |
| 50. De la articulación metacarpo falángica | 2.020 | 1.510 |
| 51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas | 2.400 | 1.870 |
| 52. De la articulación carpometacarpiana | 2.670 | 2.160 |
| C) Índice: |
|
|
| 53. De la articulación segunda interfalángica (distal) | 800 | 570 |
| 54. De la articulación primera interfalángica | 1.220 | 950 |
| 55. De la articulación metacarpo falángica | 1.220 | 950 |
| 56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas | 1.220 | 950 |
| 57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas | 1.600 | 1.130 |
| 58. De las tres articulaciones | 2.140 | 1.600 |
| D) Medio: |
|
|
| 59. De la articulación segunda interfalángica (distal) | 630 | 480 |
| 60. De la articulación primera interfalángica | 800 | 570 |
| 61. De la articulación metacarpo falángica | 800 | 570 |
| 62. De las articulaciones interfalángicas asociadas | 1.010 | 770 |
| 63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas | 1.220 | 950 |
| 64. De las tres articulaciones | 1.720 | 1.220 |
| E) Anular y meñique: |
|
|
| 65. De la segunda articulación interfalángica (distal) | 630 | 480 |
| 66. De la articulación primera interfalángica | 720 | 510 |
| 67. De la articulación metacarpo falángica | 720 | 510 |
| 68. De las articulaciones interfalángicas asociadas | 980 | 770 |
| 69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas | 1.160 | 920 |
| 70. De las tres articulaciones | 1.600 | 1.160 |
| Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges. |
|
|
| 3.º Rigideces articulares: |
|
|
| A) Hombro: |
|
|
| 71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 | 830 | 690 |
| 72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100 | 2.400 | 2.020 |
| B) Codo: |
|
|
| 73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 | 1.600 | 1.130 |
| 74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 | 2.140 | 1.600 |
| C) Antebrazo: |
|
|
| 75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100 | 890 | 510 |
| 76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100 | 2.140 | 1.510 |
| (Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.) |
|
|
| D) Muñeca: |
|
|
| 77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 | 890 | 510 |
| 78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.) | 2.020 | 1.510 |
| E) Pulgar: |
|
|
| 79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100 | 1.220 | 770 |
| F) Índice: |
|
|
| 80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100 | 720 | 510 |
| G) Medio, anular y meñique: |
|
|
| 81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100 | 630 | 420 |
| Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos. |
|
|
|
| Cuantía (euros) |
|
|
|
| |
| V. Miembros inferiores |
| |
| 1.º Pérdida de los dedos del pie: |
| |
| A) Primer dedo: |
| |
| 82. Pérdida total | 1.870 | |
| 83. Pérdida de segunda falange | 830 | |
| B) Segundo, tercero y cuarto dedos: |
| |
| 84. Pérdida total (cada uno) | 570 | |
| 85. Pérdida parcial de cada dedo | 420 | |
| C) Quinto dedo: |
| |
| 86. Pérdida total | 570 | |
| 87. Pérdida parcial | 420 | |
| 2.º Anquilosis: |
| |
| A) Rodilla: |
| |
| 88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). | 2.400 | |
| B) Articulación tibioperonea astragalina: |
| |
| 89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) | 2.020 | |
| C) Tarso: |
| |
| 90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional | 1.600 | |
| 91. Triple artrodesis | 2.220 | |
| D) Dedos: |
| |
| 92. Anquilosis del primer dedo: |
| |
| a) Articulación interfalángica | 420 | |
| b) Articulación metatarso falángica | 690 | |
| c) Anquilosis de las dos articulaciones | 1.070 | |
| 93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos | 420 | |
| 94. Anquilosis de dos dedos | 510 | |
| 95. De tres dedos de un pie | 690 | |
| 96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte). | 830 | |
| Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. |
| |
| 3.º Rigideces articulares: |
| |
| A) Rodilla: |
| |
| 97. Flexión residual entre 180 y 135 grados | 1.660 | |
| 98. Flexión residual entre 135 y 90 grados | 1.010 | |
| 99. Flexión residual superior a 90 grados | 510 | |
| 100. Extensión residual entre 135 y 180 grados | 720 | |
| B) Articulación tibioperonea astragalina: |
| |
| 101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100 | 1.780 | |
| 102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100 | 830 | |
| C) Dedos: |
| |
| 103. Rigidez articular del primer dedo | 360 | |
| 104. Del primero y segundo dedos. | 570 | |
| 105. De tres dedos de un pie. | 600 | |
| 106. De cuatro dedos de un pie | 770 | |
| 107. De los cinco dedos de un pie | 1.070 | |
| 4.º Acortamientos: |
| |
| 108. De 2 a 4 centímetros | 950 | |
| 109. De 4 a 10 centímetros | 2.020 | |
| VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores |
| |
| 110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan. | 450 a 1.780 |
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