BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia, December 09, 2005 (Nbr. 282)
I - Comunidad Autónoma - Presidencia
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Legislación Urbanística de Región de Murcia
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Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Decreto Legislativo 1/ 2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Exposición de motivos Uno.
-La Ley 2/ 2004, de 24 de mayo, de Modificación de la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia en su disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe un texto refundido que se extienda a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales citados y de la modificación introducida por la Ley 2/ 2002, de 10 de mayo. La finalidad perseguida en el texto refundido ha sido contribuir a la seguridad jurídica que se ve reforzada con la incorporación en un texto único de las modificaciones que se han producido en la Ley 1/ 2201, de 24 de mayo, lo que permitirá una rápida y efectiva interpretación y aplicación de la norma. La labor de regularización, aclaración y sistematización que la autorización del legislativo concedió ha permitido dar nueva redacción a diferentes artículos y disposiciones que clarifican su contenido y otorgan coherencia al texto normativo, manteniéndose la estructura lógico-formal de la Ley, habiéndose realizado un esfuerzo especial con las disposiciones adicionales y transitorias. Se considera conveniente, tanto para la justificación e interpretación de la norma como para la comprensión por sus destinatarios mantener parcialmente la exposición de motivos de la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, concretamente sus apartados cinco a trece, que se transcriben a continuación incorporando los objetivos fundamentales de las sucesivas modificaciones que ha tenido el texto de dicha Ley. De este modo quedan exteriorizados los principios inspiradores de la Ley y los principales aspectos objeto de regulación. Dos.Comoprincipios básicos inspiradores de la Ley, se ha de señalar, en primer lugar, el reconocimiento de la autonomía municipal, otorgándole a los ayuntamientos las competencias en materia de urbanismo, quedando reservadas para la Comunidad Autónoma exclusivamente las que se refieren al control de legalidad y al interés supramunicipal; manteniendo así la doctrina fijada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, haciendo desaparecer también la distinción entre ayuntamientos con más o menos población a la hora del reconocimiento de sus facultades. En segundo lugar, es una Ley que establece instrumentos y mecanismos, tanto de ordenación del territorio como de planeamiento urbanístico municipal, que son flexibles y adaptables en cualquier momento a las circunstancias que el interés público demande. Frente a la rigidez del modelo establecido por la Ley 8/ 1990, se establece una mayor capacidad de adaptación de la política urbanística y del planeamiento a las coyunturas económicas; propugnando, al tiempo, una tramitación simple lo que sin duda redunda en una mayor seguridad jurídica, tanto para los propietarios de suelo como para las administraciones. Se pone especial énfasis en los instrumentos de ordenación y de planificación, y en la protección medioambiental y del patrimonio, puesto que la necesidad de crear una ciudad, un ámbito de relación y convivencia más sostenible, es uno de los mayores retos del siglo XXI. Respecto a las competencias medioambientales, se tiene especial cuidado en que los distintos instrumentos garanticen el respeto al medio físico, al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural de la sociedad murciana. Trata al propio tiempo de solventar los problemas concretos que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene y de acomodarse a las tensiones y tendencias legítimas de la población. Supone, en fin, una importante liberalización del mercado de suelo y se incentiva expresamente la participación de la iniciativa privada en los modos de gestión urbanística, impidiendo la posibilidad de monopolizar los suelos capaces de asumir el crecimiento urbano. Tres.-La Ley dispone de un título preliminar en el que se relacionan el objeto, ámbito, finalidades y competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que alcanzan la globalidad, tanto de unas como de otras, que son necesarias para el eficaz ejercicio de la potestad otorgada en el Estatuto de Autonomía. Cuatro.-El título primero distribuye las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio; siendo la Comunidad Autónoma la que ejerce las relativas a esta última materia y los ayuntamientos los que van a ejercer las mayores competencias urbanísticas. Cabe destacar que, por primera vez, no se hace distinción alguna de ayuntamientos en razón a su superficie o población y que, con respeto al mandato constitucional, se residencian en ellos las competencias en materia urbanística, reservándose únicamente la Comunidad Autónoma las relativas al control de legalidad y al interés supramunicipal, para aquellas actuaciones cuyo ámbito o influencia sea mayor que el del municipio donde se ubiquen, o que, siendo municipales, tengan influencia en otro u otros municipios. Es, por tanto, una Ley de clara vocación municipali...Try vLex for FREE for 3 days
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