REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Con posterioridad, la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, a través de su disposición final segunda, otorga una doble autorización al Gobierno: por una parte, para regularizar, sistematizar y armonizar las disposiciones que en materia de protección por desempleo se contienen en ella, con las de los textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra parte, para que el producto así obtenido se integre en el texto refundido previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, prorrogando, a tal efecto, el plazo que ésta había otorgado para la aludida labor refundidora.
Finalmente, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se autoriza al Gobierno, en su disposición adicional decimocuarta, para que la aludida refundición se extienda también a las disposiciones que sobre la materia de Seguridad Social y protección por desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar nuevamente el plazo disponible para tal refundición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación.
Disposición final única.
El presente texto refundido entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.
Dado en Madrid, a 20 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
ANEXO
INDICE
TITULO I
Normas generales del sistema de la Seguridad Social
CAPITULO I
Normas preliminares
Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
Artículo 2. Fines de la Seguridad Social.
Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de Seguridad Social.
Artículo 4. Delimitación de funciones.
Artículo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.
Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
CAPITULO II
Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social
Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 10. Regímenes Especiales.
Artículo 11. Sistemas especiales.
CAPITULO III
Afiliación, cotización y recaudación
SECCION 1. AFILIACION AL SISTEMA Y ALTAS Y BAJAS EN LOS REGIMENES QUE LO INTEGRAN
Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.
Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
SECCION 2. COTIZACION
Artículo 15. Obligatoriedad.
Artículo 16. Bases y tipos de cotización.
Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
SECCION 3. RECAUDACION
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 18. Competencia.
Artículo 19. Plazo, lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos.
Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Artículo 21. Prescripción.
Artículo 22. Prelación de créditos.
Artículo 23. Devolución de ingresos indebidos.
Artículo 24. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.
Subsección 2. Recaudación en período voluntario
Artículo 25. Plazo reglamentario de ingreso.
Artículo 26. Presentación de los documentos de cotización y compensación.
Artículo 27. Recargos de mora y de apremio aplicables a las cuotas.
Artículo 28. Recargos de mora y de apremio aplicables a las deudas que no sean cuotas.
Artículo 29. Ingreso e incompatibilidad de los recargos.
Artículo 30. Requerimientos de pago de cuotas.
Artículo 31. Actas de liquidación.
Artículo 32. Certificaciones de descubierto.
Subsección 3. Recaudación en vía ejecutiva
Artículo 33. Iniciación de la vía ej...
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