Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 03, 1981 (Nbr. 0029)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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Core Citations:

IMPLEMENTS
  Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales          

CHANGED by
Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).

Citations:

Extract:

Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

La disposicion final primera de la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, establece que los preceptos de esta comenzaran a regir el dia uno de julio de mil novecientos ochenta, quedando derogados a partir de su entrada en vigor los preceptos anteriores que la contradigan. De otro lado, guardando congruencia con la norma anterior, la disposicion final tercera de la Ley ordena al Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, la elaboracion y aprobacion, en el plazo maximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma Ley, del Texto Refundido del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.

Para cumplir con este mandato se ha confeccionado el presente Texto Refundido, en el que se recogen, junto con las normas de las leyes treinta y dos/mil novecientos ochenta, y cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, aquellas otras, procedentes del Decreto de seis de abril de mil novecientos sesenta y siete, que se consideran en plena vigencia.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico.- se aprueba el presente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.

Titulo preliminar.

Naturaleza y contenido.

Articulo 1. 1. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los terminos establecidos en los articulos siguientes, gravara:

1. Las Transmisiones Patrimoniales onerosas.

2. Las operaciones societarias.

3. Los Actos Juridicos Documentados.

2. En ningun caso un mismo acto podra ser liquidado por el concepto de Transmisiones Patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Art. 2. 1. El impuesto que regula esta Ley se exigira con arreglo a la verdadera naturaleza juridica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominacion que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos tanto de forma como intrinsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.

2. En los actos o contratos en que medie alguna condicion, su calificacion se hara con arreglo a las prescripciones contenidas en el Codigo Civil. Si fuere suspensiva no se liquidara el impuesto hasta que esta se cumpla, haciendose constar el aplazamiento de la liquidacion en la inscripcion de bienes en el registro publico correspondiente. Si la condicion fuere resolutoria, se exigira el impuesto, desde luego, a reserva cuando la condicion se cumpla, de hacer la oportuna devolucion segun las reglas del articulo 60.

Art. 3. Para la calificacion juridica de los bienes sujetos al impuesto por razon de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicacion, se estara a lo que respecto al particular disp...



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