La legitimación a la hereditatis petitio

De hereditatis petitione. Estudios sobre el significado y contenido de la herencia y su reclamación en Derecho romano (2008)

Francisco Javier Casinos - Profesor Titular de Derecho Romano en la Universidad de Valencia
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1. La legitimación activa a la hereditatis petitio. Notas sobre la hereditatis petitio possessoria - II. La legitimación pasiva a la hereditatis petitio

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La legitimación a la hereditatis petitio

1. La legitimación activa a la hereditatis petitio. Notas sobre la hereditatis petitio possessoria

Mientras que la determinación de los sujetos pasivamente legitimados a la hereditatis petitio ha sido en la doctrina romanística una cuestión muy discutida, especialmente en relación con el derecho clásico, en cambio, no ofrece problemas la determinación de los sujetos legitimados para entablar la h. p. Tal legitimación es inherente a la propia condición de heredero civil, aunque en época tardía se extenderá al heredero pretorio o bonorum possessor. En la legis actio sacramenti in rem correspondía exclusivamente al heredero civil. En dicha acción la carga de la prueba del título de heres recaía sobre ambos contendientes. Ese onus probandi se limitará en el proceso formulario y también en el procedimiento per sponsionem al actor, de modo que, no siendo simétrica la posición de las partes procesales en tales esquemas procedimentales, la legitimación pasiva podía corresponder a un sujeto que no pretendiese ostentar el título y condición de heredero. En términos generales está legitimado activamente todo aquel que puede invocar que la herencia le corresponde con arreglo a la ley de las XII Tablas o en virtud de un testamento hecho conforme a derecho. Nos lo indica Gayo en D. 5, 3, 1:

GAI. 6 ad ed. prou. D. 5, 3, 1: Hereditas ad nos pertinet aut uetere iure aut nouo, uetere e lege duodecim tabularum uel ex testamento, quod iure factum est.

La h. p. no sólo puede ser entablada por el heredero de la totalidad sino también por el heredero parciario o pro parte. A la reclamación parcial de la herencia se dedica el título 4 de D. 5: Si pars hereditatis petatur. También se hallan legitimados activamente: el aerarium, a fin de reclamar los bona caduca (D. 5, 3, 20, 6-7), así como aquel que ha adquirido del fisco tales bienes (D. 5, 3, 54 pr.); y el fideicomisario universal, a través de la acción concedida con el carácter de actio utilis, denominada hereditatis petitio fideicommissaria, prevista en D. 5, 6.

Al bonorum possessor le son concedidos recursos singulares para la reclamación de elementos patrimoniales de la herencia que le ha sido atribuida por el pretor, como acciones con la ficción de ser heredero (si heres esset) para la reclamación de bienes o derechos singulares de la herencia382 o el interdictum quod legatorum, contra los legatarios que toman posesión de los legados sin su autorización383; y para la reclamación de los bienes de la herencia en su totalidad disponía del interdictum quorum bonorum. Este interdicto podía solicitarse fundamentalmente contra el possessor pro herede y contra el possessor pro possessore384 y presupuesto para su ejercicio era la posesión material, pues no era procedente contra los deudores hereditarios sino sólo contra possessores corporum385. El carácter práctico y expeditivo del interdictum quorum bonorum aconsejaría su concesión al propio heredero civil y Justiniano terminaría por atribuir al interdicto la función de expediente previo a la h. p. También se debe al derecho justinianeo la extensión al heredero civil del interdicto quod legatorum. Conocido es el proceso de unificación de los sistemas civil y pretorio en materia hereditaria a través de las constituciones imperiales y el uso jurídico que culminaría en derecho justinianeo386. Pues bien, en el intervalo histórico comprendido entre el derecho clásico y la consolidación de esa fusión se halla la denominada hereditatis petitio possessoria, que en principio e independientemente de la cuestión de la clasicidad o no de tal acción, representa una extensión de la legitimación activa a la h. p. de los bonorum possessores con la que se les dota de un recurso procesal para la reclamación universal de la herencia387.

La reglamentación de la denominada hereditatis petitio possessoria, la cual se limita a extender el régimen de la reclamación de herencia civil al bonorum possessor (tantundem bonorum possessor consequitur quantum heres consequi potest), se contiene en los ...



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