El derecho de propiedad: límites derivados de la protección arqueológica (2007)
Javier Bermúdez Sánchez - Profesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-373387
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I. Concepto de actuación administrativa en la responsabilidad por daños con ocasión de intervenciones arqueológicas. A) Intervenciones arqueológicas ejecutadas directamente por la administración . B) Actuaciones arqueológicas realizadas por la administración a través de contratista . C) Intervenciones programadas por la administración pero realizadas por sujetos meramente autorizados . D) Excavaciones «subvencionadas» pero no programadas por la administración pública. E) Otros supuestos: excavaciones meramente autorizadas. a) Intervenciones arqueológicas meramente autorizadas por la Administración b) Deber de vigilancia c) Orden directa II. Supuestos de lesiones. A) Deberes antijurídicos impuestos por la administración. B) Actuaciones materialmente expropiatorias.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Constitución Española de 1978. - Artículos 33 , 106
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 121
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 42
Lesiones al derecho de propiedad causadas por la administración
1. Todos los límites al contenido del derecho de propiedad, supongan o no afección a su contenido esencial, en defecto de previsión del legislador o de expropiación, serán indemnizados conforme a los arts. 139 ss. LRJ-PAC. Se ha seguido aquí esta tipología de privaciones del contenido esencial (garantía expropiatoriay, en su defecto, de responsabilidad patrimonial) o no (garantía de responsabilidad patrimonial), de acuerdo con la exposición del capítulo primero. En la agrupación de supuestos por capítulos (tercero y cuarto), junto a esa diferenciación se atiende a la de si la privación procede del legislador (capítulo tercero) o de la Administración (capítulo cuarto). De esta forma, ahora se relacionan estos supuestos que se reconducen a la responsabilidad patrimonial de la Administración: los que supopen una intervención administrativa de alcance expropiatorio (aquí, II.B), como ha sido denominada por la doctrina alemana; y los que no tienen ese alcance (aquí II.A).
I. Concepto de actuación administrativa en la responsabilidad por daños con ocasión de intervenciones arqueológicas. 2. La ejecución de intervenciones arqueológicas, normalmente de excavaciones, puede producir a los particulares daños en diversos casos: por ejemplo a bienes en terrenos colindantes o a la construcción que se esté llevando a cabo en la misma parcela, o a personas, sean trabajadores o no de la mencionada intervención. Todos éstos se subsumen en el supuesto general de responsabilidad patrimonial de la Administración, tal como se define en el art. 2.1 RD 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial: «. lesiones que aquéllos sufran en c...Try vLex for FREE for 3 days
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