Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones

Ley de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (2008)

José Luis Fernández Maestu
Section: Ley 6/1998, de 13 de abril, Dentencia de 11 de julio de 2001
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Id. vLex: VLEX-43572298

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Summary:

Exposición de motivos. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Facultades del derecho de propiedad. Artículo 3. Participación en las plusvalías. Artículo 4. Acción urbanística e iniciativa privada. Artículo 5. Reparto equitativo de beneficios y cargas. Artículo 6. Información y participación pública en el planeamiento y la gestión. Título II. Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo. Capítulo I. Clasificación del suelo. Artículo 7. Clases de suelo. Artículo 8. Suelo urbano. Artículo 9. Suelo no urbanizable. Artículo 10. Suelo urbanizable. Artículo 11. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento. Capítulo II. Derechos y deberes de los propietarios. Artículo 12. Ejercicio de derechos y deberes. Artículo 13. Derechos de los propietarios de suelo urbano. Artículo 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano. Artículo 15. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable. Artículo 16. Reglas básicas para el ejercicio del derecho. (Artículo modificado por la Ley 10/2003, de 20 de mayo). Artículo 17. Usos y obras provisionales. Artículo 18. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable. Artículo 19. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación. Artículo 20. Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. Artículo 21. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. Artículo 22. Declaración de obra nueva. Título III. Valoraciones. Artículo 23. Aplicación general de las reglas de valoración. Artículo 24. Momento al que han de referirse las valoraciones. Artículo 25. Criterio general de valoración. (Artículo modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre). Artículo 26. Valor del suelo no urbanizable. Artículo 27. Valor del suelo urbanizable. (Artículo modificado por la Ley 10/2003, de 20 de mayo). Artículo 28. Valor del suelo urbano. Artículo 29. Valor del suelo en los supuestos de carencia de plan o sin atribución de aprovechamiento. Artículo 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Artículo 31. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos. Artículo 32. Valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles. Título IV. Expropiaciones. Artículo 33. Legitimación de expropiaciones. Artículo 34. Funciones de la expropiación. Artículo 35. Ejercicio de la potestad expropiatoria. Artículo 36. Procedimiento de determinación del justiprecio. Artículo 37. Pago del justiprecio mediante adjudicación de terrenos. Artículo 38. Aprobación y efectos del procedimiento de tasación conjunta. (Declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia 164/2001, de 11 de julio). Artículo 39. Ocupación e inscripción en el Registro. Artículo 40. Supuestos de reversión. Título V. Supuestos indemnizatorios. Artículo 41. Indemnización por alteración de planeamiento. Artículo 42. Indemnización por alteración del planeamiento, con licencia en vigor. Artículo 43. Indemnización por limitaciones singulares. Artículo 44. Otros supuestos indemnizatorios. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposición final.

Citations:

Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Medio ambiente
           Protección ambiental
                Prevención ambiental
                     Ordenación del territorio
Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico
           Ordenación urbana

Extract:

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones

Exposición de motivos

1. Las sucesivas reformas de nuestra legislación urbanística han ido incrementando la complejidad de este sector del ordenamiento jurídico al multiplicar, a veces innecesariamente, las intervenciones administrativas en las distintas fases de los procesos de desarrollo urbano, lo que, unido a la limitación de la oferta de suelo, ha contribuido decisivamente a demorar hasta extremos irrazonables la conclusión de las operaciones de urbanización y ulterior edificación, haciendo imprevisible su coste y dificultando una adecuada programación de las correspondientes actividades empresariales, con el consiguiente encarecimiento del producto final.

La última de dichas reformas, llevada a cabo por la Ley 8/1990 de 25 de julio y recogida en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio que ha sido objeto de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 25 de abril de 1997), llevó esta línea de tendencia a sus últimas consecuencias y su fracaso, que hoy es imposible ignorar, reclama una enérgica rectificación cuyo norte no puede ser otro que la búsqueda de una mayor flexibilidad que, de un lado, elimine los factores de rigidez que se han ido acumulando y, de otro, asegure a las Administraciones Públicas responsables de la política urbanística una mayor capacidad de adaptación a una coyuntura económica cambiante, en la que los ciclos de expansión y recesión se suceden con extraordinaria rapidez.

El legislador estatal, que carece constitucionalmente de competencias en materia de urbanismo y de ordenación del territorio en sentido propio, no puede por sí solo afrontar la tarea indicada, a la que sólo puede aportar una solución parcial poniendo a contribución su indiscutible competencia para, como ha reconocido la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional, así como regular otras materias que inciden en el urbanismo como son la expropiación forzosa, las valoraciones, la responsabilidad de las administraciones públicas o el procedimiento administrativo común.

Por ello, su obra reclama una continuación por parte de los legisladores de las diferentes Comunidades Autónomas, sin la cual la reforma que ahora se inicia quedaría incompleta.

2. Dentro de estos concretos límites, que comprenden inequívocamente la determinación de las distintas clases de suelo como presupuesto mismo de la definición de las condiciones básicas del derecho de propiedad urbana, la presente Ley pretende facilitar el aumento de la oferta de suelo, haciendo posible que todo el suelo que todavía no ha sido incorporado al proceso urbano, en el que no concurran razones para su preservación ...



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