Ley Nº 1312, de Migración

ARTICULO 1

Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes:

  1. Diplomático.

  2. De Servicio.

  3. Oficial.

  4. Corriente.

  5. De Marino.

ARTÍCULO 2

Los extranjeros o personas sin ciudadanía, para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta de menor como residente temporal, permanente o de inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por Cuba, estén exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.

ARTÍCULO 3

A los efectos de la entrada al territorio nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:

  1. Visitantes: Turistas, transeúntes, pasajeros en trasbordo o de tránsito y tripulantes.

  2. Diplomáticos: Agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, así como los funcionarios de Naciones Unidas y otros organismos internacionales y sus familiares, acreditados en Cuba y en funciones oficiales o en tránsito, así como los representantes o funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial en Cuba.

  3. Invitados: Dirigentes de Estados, gobiernos y partidos que se encuentren de visita en Cuba y los miembros de las delegaciones que los acompañan, parlamentarios y otras personalidades invitadas por el Estado o Gobierno cubanos o el Comité Central del Partido Comunista de Cuba; y extranjeros invitados por los órganos, organismos y entidades estatales y las organizaciones sociales y de masa cubanas.

    ch)Residentes temporales: Técnicos, científicos y demás personas contratadas para trabajar en Cuba, estudiantes o becarios, clérigos y ministros religiosos, artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asilados políticos; representantes y empleados de empresas, firmas o agencias extranjeras acreditadas en Cuba y agentes de negocios extranjeros.

  4. Residentes permanentes: Los admitidos para establecer su domicilio en Cuba.

  5. Residentes de inmobiliarias: Personas naturales extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendas en complejos inmobiliarios en el territorio nacional, y sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles.

    El Reglamento de esta Ley define cada uno de los términos de esta clasificación, y los plazos y condiciones bajo los que serán admitidos en el país los extranjeros y personas sin ciudadanía en ellos comprendidos.

ARTICULO 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los pasaportes Diplomáticos y los de Servicio; y el Ministerio del Interior expedirá los pasaportes Oficiales, los Corrientes y los de Marino.

ARTICULO 5

Se expedirá pasaporte Diplomático a favor de los dirigentes, autoridades y funcionarios del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno que expresamente se determinen en el Reglamento de la presente Ley; asimismo se le expedirá a los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, los consejeros y agregados comerciales, culturales, de prensa, militares aéreos y navales, los funcionarios y correos del Ministerio de Relaciones Exteriores, los delegados a Congresos o Conferencias Internacionales o de carácter diplomático. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá también expedir pasaporte Diplomático a favor de los miembros de la familia de las personas relacionadas en el párrafo anterior, previsto en el artículo 37 de la Convención de Viena.

ARTICULO 6

Se expedirá pasaporte de Servicio a favor del personal permanente administrativo, técnico o auxiliar de las Embajadas, Misiones o Consulados cubanos y el de cualquier agencia u oficina en el exterior, así como a sus respectivos familiares que lo acompañan.

ARTICULO 7

El Ministro de Relaciones Exteriores regulará la forma, confección, tramitación y vigencia del pasaporte Diplomático y del pasaporte de Servicio.

ARTICULO 8

Se expedirá pasaporte Oficial a favor de las personas que, sin estar comprendidas en los casos previstos en los Artículo 5 y 6 de la presente, así lo requieran por la índole oficial de su viaje al extranjero.

ARTÍCULO 9
  1. Se expide Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.

    Se expide Pasaporte Corriente, además, a...

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