La Notaría (desde 1995) - Nbr. 53-54, May 2008
Antonio Longo Martínez - Notario de Calafell
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Id. vLex: VLEX-44275097
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I. Requisitos para autorizar escrituras de transmisión de viviendas. -II. Requisitos para autorizar escrituras de transmisión de viviendas de protección oficial.

LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña). Aspectos notariales
A la actuación encomendada a notarios y registradores en el ámbito regulado por la ley dedica ésta un título específico, el VI, denominado «de la colaboración de los notarios y los registradores en la aplicación de la ley», y que engloba cinco artículos: del 132 al 136. El Preámbulo, al anticipar su contenido, dice que «La Ley dedica especial atención a la necesaria colaboración de profesionales de notarías y registros de la propiedad, en cumplimiento de sus funciones públicas y en garantía del ejercicio correcto de los derechos y obligaciones establecidos por la Ley. Para facilitar la tarea de estas personas, el título VII -por error: es el VI- establece una relación de los supuestos en que es especialmente necesario su conocimiento y control para evitar que se produzcan transmisiones o cesiones de uso que no respeten los preceptos legales y se hagan al margen del control administrativo establecido en defensa del interés general». De este modo se sintetiza qué es lo que la ley espera de la actuación notarial. La ley tiene un doble contenido básico al que atender: el de aquellas normas reguladoras y «protectoras» del derecho a la vivienda, en general, y el de las que se refieren a las viviendas de protección oficial. Junto a unas y otras, destacan las que hacen referencia a los derechos de adquisición preferente en áreas específicamente determinadas, «para cumplir los objetivos de los planes locales de vivienda y la exigencia de incrementar el parque de viviendas vinculadas a políticas sociales» (art. 15), «para promover la rehabilitación de inmuebles en áreas especialmente degradadas o para evitar procesos que puedan suponer riesgos para la cohesión social» (arts. 36 y 37), o para «erradicar las situaciones de sobreocupación de las viviendas» (art. 43). A la espera de la posible delimitación de dichas áreas, parece más urgente atender de momento al doble contenido señalado anteriormente, empezando por analizar los preceptos de la ley que se refieren o afectan específicamente a la actuación notarial, contenidos en el citado Título VI. Todo ello partiendo de la base de que el desarrollo reglamentario de la ley puede -y debe- despejar muchas de las dudas o cuestiones que aquí se plantean, y a la reflexión sobre las cuales obedecen estas notas. I. Requisitos para autorizar escrituras de transmisión de viviendas Artículo 132. Requisitos para transmitir o ceder el uso de viviendas Los notarios, antes de autorizar la suscripci&o...
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