Ley 288

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXVII - Vol.2º. Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2005)

Sergio Camara Lapuente - Profesor Titular Interino De Derecho Civil

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Summary:

I. Sentido y ámbito de aplicación de la ley.-II. Causas de imposibilidad de ejecución de la fiducia sucesoria.-III. Consecuencias: soluciones legales frente a la ejecución imposible. 1. La ejecución por los Parientes Mayores. 2. Delaciones legales subsidiarias. 3. Forma de instrumentar la delación legal.

Original:

LEY 288

Imposibilidad de ejecución

Si por fallecimiento, renuncia, imposibilidad o cualquier otra causa la designación de heredero o donatario u...

Headnotes:

Extract:

Ley 288

I. SENTIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

La ley 288 se incardina en la lógica institucional de esta confianza sucesoria, para alumbrar una regla que especifica y altera el régimen general de la sucesión legal, que tendría lugar, de no pronunciarse expresamente el legislador. Ciertamente, si no existiese la previsión de esta ley, al devenir imposible la ejecución del cometido de los fiduciarios-comisarios, la voluntad del causante devendría ineficaz para la designación de su sucesor (pues él no la efectuó, sino que la confió a la voluntad del fiduciario, quien no llega a manifestarla), con la inmediata consecuencia de deferirse la herencia por los llamamientos propios de la sucesión legal (ley 300). Esta era la pauta seguida por la tradición jurídica navarra l, hasta la vigente ley 288, que trae su origen de un precepto similar propuesto ya en el Proyecto de Fuero Recopilado de 1959 (ley 224)2.

El acierto de la norma radica en que trata de salvar a ultranza las previsiones del comitente y procura salvaguardar, hasta donde sea posible, la voluntad que expresó en su instrumento sucesorio. El causante deseaba la elección de su sucesor de entre un grupo de personas y conforme a los criterios que él indicó; la ley se sitúa en el caso más tradicional de fiducia sucesoria con fines familiares, por el que el comitente desea que sea elegido uno solo de sus hijos, el más apto para regir la Casa. Con ese punto de partida, y ante el imposible cumplimiento de su misión por el fiduciario-comisario designado, se antepone a la apertura de la sucesión legal la posibilidad de que los Parientes Mayores puedan resolver la situación, como órgano de solución de problemas familiares y sucesorios a la que el Fuero Nuevo confiere autoridad (cfr. ley 137 F.N.) para que, en la medida de lo posible, los conflictos se resuelvan en el seno de la familia. De resultar imposible también esta decisión por tales ...



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