Ley 445

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2007)

Roncesvalles Barber Cárcamo - Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de la Rioja
Section: Capítulo primero. Disposiciones generales
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I. Los derechos reales de adquisición: 1. Concepto. 2. Naturaleza: A) Derechos subjetivos o facultades. B) Derechos reales o con eficacia erga ommnes.-II. Tipos: 1. Por su origen. 2. Por su estructura.-III. El tanteo y el retracto en el Fuero Nuevo: 1. La subsidiariedad del retracto. 2. El deslinde entre tanteo y retracto. 3. Los presupuestos de ejercicio del tanteo.-IV. La transmisión onerosa: 1. Antecedentes. 2. Directrices del análisis: onerosidad y subrogación. 3. Especial referencia a la permuta.

Original:

TÍTULO VI *

DE LOS RETRACTOS Y OTROS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERF.N.TE

Capítulo primero Disposiciones generales

LEY 445

Headnotes:

Extract:

Ley 445

I. Los derechos reales de adquisición

1. Concepto

El Fuero Nuevo es el primer texto legal que reconoce entidad autónoma, como derechos reales limitados típicos, a los derechos de adquisición. Bajo la intitulación De los bienes, el Libro III dedica sus siete primeros títulos a la regulación de los derechos reales, y los ocho siguientes a la de las obligaciones y contratos. Dentro de los primeros, el presente Título VI dedicado a los derechos de adquisición precede al estudio de las garantías reales típicas y subsigue al de la propiedad y los derechos reales limitados de goce. Con ello, este Título VI representa la asunción legal de una categoría de derechos subjetivos diferenciada en primer lugar por la doctrina y posteriormente aceptada por la jurisprudencia, que ha suscitado polémica en casi todos sus elementos estructurales, aunque hoy, no sin la ayuda de la normativa que seguidamente vamos a analizar, muestra sus perfiles de forma bastante clara. Por todo ello, no es de extrañar que la doctrina haya señalado unánimemente la adecuación del Fuero Nuevo a las corrientes doctrinales más modernas en esta materia y enjuiciado muy positivamente su sistemática y contenido 1.

Efectivamente, los derechos de adquisición se estudian hoy casi unánimemente por la doctrina como un tercer tipo de derechos reales limitados 2, a sumar a los tradicionales derechos de goce y a los de garantía. El origen de esta categoría se encuentra en los años cincuenta del pasado siglo XX, y en concreto en la traducción y anotación que los profesores Pérez González y Alguer realizaron del trabajo de Wolff en el Tratado de Enneo cerus 3, De las tres figuras comprendidas por los autores alemanes dentro de los derechos de adquisición (los derechos potestativos, las pretensiones de transmisión y las expectativas jurídicas), los autores españoles aceptaron la segunda, considerando, de una parte, que no pueden confundirse los derechos reales de adquisición con el modo adquisitivo de los derechos reales, y, de otra, que las meras expectativas de derechos no pueden ser tratadas como derechos actuales. A partir de esta importación conceptual y terminológica, los derechos de adquisición han sido objeto de una elaboración doctrinal progresiva, en la que los autores, al discurrir sobre su conformación dogmática y funcional, han puesto de manifiesto su múltiple problemática, presentando como deseable la inclusión en el Código civil de una regulación general sobre los mismos 4. Pues bien, el Fuero Nuevo asume tempranamente estos requerimientos (recuérdese que fue promulgado en 1973) y, además de la mencionada recepción como tal de la categoría de los derechos de adquisición, ofrece en el primer Capítulo de este Título VI, bajo el significativo título Disposiciones generales, un marco genérico para encuadrar los distintos derechos que dentro de dicha categoría pueden distinguirse, que si bien no puede calificarse de exhaustivo, sí facilita la respuesta a muchos interrogantes que, no sólo sobre su naturaleza jurídica, sino también sobre las concretas circunstancias de su ejercicio, suscita su estudio.

Desde esta perspectiva de unidad en el tratamiento normativo de la categoría, el Fuero Nuevo regula, junto al retracto gracioso y el gentilicio, tipos de derechos de adquisición de orig...



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