Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

DOGA. Diario Oficial de Galicia, April 09, 1998 (Nbr. 68)

1 - Disposiciones Generales - PRESIDENCIA
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Id. vLex: VLEX-27470385

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IMPLEMENTS
  Directiva 96/43/CE del Consejo de 26 de junio de 1996 por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE          

Extract:

Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Dos grandes ejes configuran los entornos básicos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998: la fase decisiva de la construcción de la unión monetaria y el Plan de crecimiento y empleo.

La estabilidad y buenas perspectivas económicas del momento presente anticipan ya en parte los efectos beneficiosos de los criterios de convergencia y de la senda de Maastricht hacia la unión monetaria, que culminará con las trascendentales decisiones de mayo próximo para la creación formal del euro el 1 de enero de 1999.

Los presupuestos para 1998 se ajustan a los requisitos de estabilidad, con una firme contención del déficit y un exigente control sobre el gasto corriente, sin perjuicio de garantizar los niveles de cobertura alcanzados en el gasto social, a la vez que mantienen su acento en la política inversora que exige el apoyo al proceso de transformación y modernización estructural de nuestra economía.

En la ejecución de los presupuestos para 1998 se tendrán en cuenta como criterios inspiradores el de la austeridad, el rigor, la simplificación administrativa, la transparencia y la participación del Parlamento en el control.

El Plan de crecimiento y empleo afronta los desequilibrios centrales del mundo sociolaboral de Galicia sin prescindir de la acción estratégica sobre la base productiva para generar a medio plazo empleo sostenible y de calidad.

También en línea con las orientaciones europeas de adelantar la efectividad de las disposiciones del Tratado de Amsterdam en esta materia y con la acción a nivel del Estado, los presupuestos para 1998 dan cabida a las acciones estratégicas sobre los complejos y agrupamientos de actividades prioritarias de la economía de Galicia, junto con la potenciación de políticas activas de empleo y las medidas de protección social. Los estados de gastos combinan y potencian las acciones de racionalidad económica y de carácter social en materia de ocupación de la población activa, al tiempo que dejan también un importante margen de flexibilidad para recoger los resultados del diálogo y consenso social sobre los objetivos y prioridades fundamentales que van a presidir las actuaciones a favor del empleo.

En lo que respecta al texto articulado, la Ley de presupuestos para 1998 introduce diversas novedades que refuerzan los criterios de disciplina presupuestaria y control del déficit seguidos en años anteriores, mediante el establecimiento de nuevas limitaciones

a la realización de transferencias, que llegan incluso a suprimir la posibilidad de incrementar los créditos inicialmente presupuestados en aplicaciones concretas del capítulo II, mientras que se hace extensiva de forma expresa a los organismos autónomos la posibilidad de que por el Consello de la Xunta se adopten acuerdos de no disponibilidad de crédito en el supuesto de que en el transcurso del ejercicio resultase necesario adecuar los gastos a la evolución experimentada por los recursos. En lo referente a la gestión presupuestaria se hace igualmente extensivo a los gastos del capítulo II el requisito de la autorización previa por el Consello de la Xunta en los supuestos de que la cuantía del expediente exceda de los quinientos millones de pesetas, que en el anterior ejercicio se limitaba únicamente a los gastos de inversiones.

Con relación al canon de saneamiento creado por la Ley reguladora de la Administración hidráulica de Galicia se establece el tipo de gravamen aplicable a partir de julio de 1998 al consumo de agua para usos domésticos, y simultáneamente se eleva hasta los dos mil habitantes el techo de las entidades de población en las que el consumo o utilización de agua para esos mismos usos queda exento de gravamen.

Finalmente merece ser resaltada la creación de un programa específico en el que figuran los créditos destinados al desarrollo de las acciones del Plan de crecimiento y empleo pendientes de distribución. El destino final de estos créditos será aprobado por la correspondiente Comisión parlamentaria, después de los acuerdos que sobre su reasignación se adopten entre la Xunta de Galicia y los agentes económicos y sociales.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

Capítulo I

Los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1º.-Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1998, que están integrados por:

a) Los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de sus organismos autónomos.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

c) Los presu...



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