Ley 97

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXVI, Vol 2º: Leyes 82 a 147 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2007)

Juan García Granero Fernández - Notario
Section: Capítulo II. De la sociedad familiar de conquistas
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Id. vLex: VLEX-267945

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Summary:

I. Causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas: 1. Clases por su origen. 2. Clases por su fundamento.-II. El pacto de separación por desavenencias.-III. El acuerdo de los partícipes.-IV. La revocación de la donación propter nuptias o del nombramiento de heredero.-V. La nulidad del matrimonio.-VI. El fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios o instituidos.-VII. Las causas de separación de los cónyuges donatarios o instituidos.-VIII. El fallecimiento de ambos donantes o instituyentes.-IX. La sociedad continuada como excepción a las causas de disolución: 1. Cuándo procede. 2. Examen especial de la nulidad del matrimonio. 3. La convivencia. 4. La liquidación parcial de la sociedad familiar.

Original:

LEY 97

Disolución

Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas:

1)    Las establecidas en cap...

Core Citations:

COMMENT
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN-

Headnotes:

Extract:

Ley 97

I. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD FAMILIAR DE CONQUISTAS

1. CLASES POR SU ORIGEN

En razón de su origen, las causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas, enumeradas en la ley 97, son voluntarias o legales.

a)    Las causas voluntarias pueden ser, a su vez, iniciales (las establecidas en capitulaciones; núm. 1 de la ley) o posteriores (el acuerdo de los partícipes; núm. 2).

b)    Las legales comprenden distintos supuestos: la declaración de nulidad del matrimonio (núm. 3 de la ley), el fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios o instituidos (núm. 4) y aquellas que, a su vez, son causas de separación que afectan a esos mismos cónyuges (núm. 4 de la ley 97, en relación con la ley 87.5).

2. CLASES POR SU FUNDAMENTO

Mayor interés que el criterio anterior ofrece el que atiende a la razón o fundamento de tales causas. En este sentido, hay que recordar aquí lo que anteriormente fue expuesto 1 en orden a los caracteres esenciales de la sociedad familiar de conquistas: tiene su causa en el matrimonio de los donatarios o instituidos; exige, como requisito formal necesario, el otorgamiento de capítulos matrimoniales con donación de bienes o nombramiento contractual de heredero; y su fundamento o substratum reside en la convivencia entre donantes o instituyentes y donatarios o instituidos pactada en la misma escritura de capitulaciones. De ahí se deduce que serán causas de disolución de la sociedad familiar todas aquellas que atenten a la validez o subsistencia de uno cualquiera de esos elementos esenciales: el matrimonio, la donación propter nuptias o nombramiento de heredero o, finalmente, la vida en común entre los amos viejos y los amos jóvenes.

Antes de hacer un ensayo de clasificación, hay que poner de manifiesto que la enumeración de la ley 97 no es completa, pues quedan fuera de ella las siguientes causas: las que implican revocación de la donación propter nuptias (ley 115.7 y ley 118) o del nombramiento contractual de heredero (ley 182); y el fallecimiento de ambos donantes o instituyentes (supuesto contemplado en la ley 98). Integrada así la relación de las causas de disolución, pueden ser expuestas bajo este orden:

a)    Causas de disolución que, exclusivamente, afectan a la sociedad familiar, sin que trasciendan al matrimonio de los donatarios o instituidos ni a la eficacia de la donación propter nuptias o del nombramiento de herederos: «las establecidas en capitulaciones matrimoniales» (ley 97.1), que se traducen o concretan en los pactos de separación por discordias o desavenencias.

b)    Causas que afectan a la subsistencia y eficacia de la donación propter nuptias o del nombramiento contractual de heredero, y que podrán consistir en:

-  El acuerdo de todos los partícipes (ley 97.2) para la extinción co...



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