BOE. Boletín Oficial del Estado, April 22, 1998 (Nbr. 10)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-161125
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REPEALS
Ley 20/1986, de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.
SEE REDRAFTED TEXT
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
PARTIALLY REPEALS
Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.
CHANGES
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
LEY 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 99
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. La adecuación de nuestro Derecho a este cambio sería ya razón suficiente para la promulgación de esta Ley. Se pretende, sin embargo, contribuir también a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos, con excepción de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos a las aguas. Respecto a los residuos mineros, la eliminación de animales muertos y otros desperdicios de origen animal, los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de dichas explotaciones y los explosivos desclasificados, la Ley sólo será de aplicación en los aspectos no regulados expresamente por su normativa específica. Siguiendo el criterio de la normativa comunitaria, como complemento de esta regulación de carácter general se podrán dictar, posteriormente, normas para los diferentes tipos de residuos, con la finalidad de establecer disposiciones particulares sobre su producción o gestión. En cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre residuos, la Ley respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades Locales en materia de residuos sólidos urbanos. La Ley prevé la elaboración de planes nacionales de residuos, que resultarán de la integración de los respectivos planes autonómicos de gestión, y admite la posibilidad de que las Entidades Locales puedan elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos. Por otra parte, no se limita la Ley a regular los residuos una vez generados, sino que también los contempla en la fase previa a su generación, regulando las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios, y en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de "quien contamina paga", la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje. Con ello, además, se acomoda el desarrollo económico de España a los principios proclamados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y la Agenda 21 firmados por España en la Conferencia Internacional de Río de Janeiro de 1992 y a los principios de la política comunitaria de medio ambiente, tal como figuran recogidos en el artículo 130.R del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea. Debe destacarse, asimismo, el fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creación de un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración. Con carácter general, se establece el régimen al que habrá de adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos, man...Try vLex for FREE for 3 days
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