BOE. Boletín Oficial del Estado, April 15, 1989 (Nbr. 0090)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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REPEALS
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Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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PARTIALLY ANNULLED by
Case nº 194/2000 of Tribunal Constitucional - Pleno, of July 19, 2000
PLENO. SENTENCIA 185/1995, de 14 de Diciembre de 1995. recurso de Inconstitucionalidad 1.405/1989. promovido por sesenta diputados del Grupo parlamentario popular, contra determinados preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios publicos.

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. - Artículo 32
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios publicos.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Exposicion de Motivos I El proceso de ordenacion de las tasas en la historia fiscal española no puede decirse que haya sido sencillo ni siquiera que se encuentre terminado. Ello se debe a causas complejas y sobradamente conocidas, derivadas de la genesis, caracteristicas y peculiar funcion que estos tributos cumplieron en el sistema tributario, en la financiacion de los entes publicos dotados de cierta autonomia dentro de la estructura del sector publico e, incluso, en la politica retributiva de los funcionarios publicos. A partir de 1958 aparecen, sin embargo, una serie de disposiciones de muy diversa naturaleza que avanzan notablemente en la reconduccion de la tasa y de su utilizacion a los parametros propios de la tecnica presupuestaria y fiscal. Entre ellas cabe destacar la Ley de Tasas y exacciones parafiscales de 26 de diciembre de 1958, la Ley de Reforma del sistema tributario de 11 de junio de 1964 y la fundamental Ley de retribuciones de los Funcionarios de la Administracion Civil del Estado, de 4 de mayo de 1965, que acabaron con la parafiscalidad española al establecer la aplicacion de los principios de legalidad e integracion presupuestaria de los tributos y exacciones parafiscales. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 26/1977, de 24 de marzo, suprimio una treintena de antiguas tasas o exacciones parafiscales, transvaso otras diez al regimen de precios o recursos propios de Organismos Autonomos y realizo algunas refundiciones. Tambien, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor Añadido...Try vLex for FREE for 3 days
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