Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Regimen local de la Region de Murcia.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 08, 1989 (Nbr. 0109)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Region de Murcia
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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Regimen local de la Region de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Region de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Regimen Local de la Region de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del articulo 30.2 del Estatuto de Autonomia, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley

Exposicion de Motivos

El Estatuto de Autonomia de La Region de Murcia, en su articulo 3. ,

Dispone que la region se organiza en municipios y comarcas o agrupaciones de municipios limitrofes, Determinando en su articulo 11, en correspondencia con lo establecido en el articulo 148 de la Constitucion Española, la competencia de la Comunidad Autonoma para el desarrollo legislativo y la ejecucion, en el marco de la legislacion basica del estado y en los terminos que la misma establezca, en materia de alteracion de terminos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, asi como la creacion de entidades de Ambito inferior y superior a los mismos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, en su Disposicion Adicional primera, apartado 1, configura el marco en el que se ejerceran las competencias legislativas o de desarrollo legislativo sobre Regimen Local, asumidas por la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, en las materias de creacion y supresion de municipios, alteracion de terminos municipales, comarcas, Areas metropolitanas, mancomunidades, entidades de Ambito inferior al municipio, organizacion Municipal complementaria y Regimenes Especiales.

Dentro de dicho marco, la presente Ley trata de desarrollar la legislacion del estado, estableciendo los principios generales de la organizacion territorial de la Region de Murcia, adaptandolos a las singularidades de sus municipios.

La Comunidad Autonoma de La Region de Murcia se caracteriza por su uniprovincialidad, por lo que estatutariamente tiene asumidas las competencias, medios y recursos que corresponden a las Diputaciones Provinciales, especialmente la asistencia a los municipios.

Los municipios murcianos se caracterizan por su variedad de tipos (agricolas, de montaña, de grandes aglomeraciones urbanas o de caracter historico), asi como por su numero no muy elevado, y son, en general, medianos por su poblacion y riqueza, y pocos los pequeños municipios.

A estas caracteristicas pretende dar respuesta el capitulo que la Ley dedica a los regimenes municipales especiales.

Constituye otra singularidad de la Region de Murcia la existencia de nucleos importantes de poblacion separados de la respectiva capitalidad del municipio, de huerta o de campo, tradicionalmente denominados pedanias o Diputaciones, que, por su elevado numero de habitantes y por su riqueza, podrian aspirar a constituirse en Entidades Locales Menores o disponer de u...



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