BOE. Boletín Oficial del Estado, March 27, 2009 (Nbr. 74)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autónoma de Cataluña
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LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LEY 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 65
LEY 7/1996, de 5 de Julio, de Organización de los Servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. de 5 de Julio, de Organización de los Servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. PREÁMBULO La Generalidad se dotó por primera vez de órganos de defensa de la competencia mediante el Decreto 222/2002, de 27 de agosto, por el que se crean los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad de Cataluña. Esta disposición, fruto de la autorización expresa de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se fundamentaba tanto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que reconoce competencias en esta materia a las comunidades autónomas, como en la Ley del Estado 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, promulgada para dar cumplimiento a la mencionada sentencia. Este marco de referencia atribuía a la Generalidad ciertas competencias ejecutivas en defensa de la competencia. En la fase inicial de ejercicio de dicha competencia, los esfuerzos se concentraron, lógicamente, en crear y poner en marcha una estructura capaz de realizar la función básica de tramitar correctamente las denuncias recibidas y de resolver los expedientes planteados para dar respuesta a las competencias ejecutivas que se tenían en aquel momento. En esta línea, el Decreto 222/2002 optó por establecer un modelo orgánico, funcional y procedimental basado en dos órganos: la Dirección General de Defensa de la Competencia, integrada en el Departamento de Economía y Finanzas, y el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, organismo autónomo adscrito al mismo departamento, y asignarles las funciones de instrucción y de resolución, respectivamente. No obstante, superada esta etapa inicial de desarrollo de la mencionada competencia por la Generalidad, se ha considerado pertinente analizar si la configuración institucional establecida por el Decreto 222/2002 constituye el marco adecuado para dar respuesta a los retos que, actualmente y en etapas sucesivas, deben afrontar las autoridades en materia de competencia. La experiencia acumulada desde la creación de estos órganos ha permitido evaluar la idoneidad de su estructura y fun...Try vLex for FREE for 3 days
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