Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 06, 1970 (Nbr. 82)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza

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Ley 80/1978, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 18 de La Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, relativo a constitución de cotos Sociales.

REPEALED by
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.

PARTIALLY REPEALED by
Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestre.
LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.

Citations:

Extract:

Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza

Transcurrido más de medio siglo desde que se promulgó en 1902 la vigente Ley de caza, resulta obligado dejar constancia del acierto de los legisladores al enfrentarse con los difíciles problemas que ya entonces planteaba la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza con el respecto debido a los derechos inherentes a la propiedad de la tierra, a la seguridad de las personas y a la adecuada protección de sus bienes y cultivos.

No obstante, las circunstancias actuales, tan distintas de las imperantes a principios de siglo, aconsejan adoptar determinadas medidas correctoras, encaminadas a modernizar los preceptos cinegéticos vigentes, con el fin de procurar que el ordenado aprovechamiento de esta importante riqueza proporcione las máximas ventajas, compatibles con su adecuada conservación y su deseable fomento. Reconocida la necesidad de revisar nuestra legislación cinegética, resulta preciso dar a la nueva Ley un sentido orgánico y práctico, acorde con los tiempos actuales, simplificando y unificando la numerosa y diversa doctrina promulgada a lo largo de sesenta y siete años.

Al analizar las estructuras cinegéticas nacionales, con vistas a satisfacer las legítimas aspiraciones de todos cuantos están implicados en los problemas de la caza, resulta especialmente útil tener en cuenta, en primer lugar, la experiencia transmitida a la Administración a través de la generosa aportación de miles de sugerencias procedentes de diversos Organismos, Entidades, Sociedades, propietarios y cazadores que respondieron, sin reservas, al llamamiento hecho por el Gobierno cuando decidió someter al juicio crítico de la opinión pública nacional un anteproyecto de Ley de Caza elaborado por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura. Son también fuentes de inestimable valor, que han facilitado en grado sumo la tarea de los legisladores, los diversos intentos de reforma, que, aun cuando no llegaron a prosperar, han dado origen a un sedimento de orientaciones y doctrinas utilizables, y el estudio de las leyes de caza de los países cuyos supuestos cinegéticos tienen cierta semejanza con el nuestro. La prudente utilización de este inapreciable acopio de enseñanzas es garantía de que la nueva Ley de Caza asegurará a la nación un próspero futuro cinegético, al contemplarse en ella, con armonía y respeto, todos los intereses afectados.

Con el estricto cumplimiento de la presente Ley queda garantizada la protección de la riqueza cinegética nacional, se asegura su conservación y su fomento y se adoptan las disposiciones precisas para conseguir que la presencia misma de la caza en los terrenos donde constituye renta apreciable y atendible no esté en pugna con las riquezas agrícola, forestal y ganadera del país.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

TÍTULO I. Principios generales.

Artículo 1. Finalidad de la Ley.

La presente Ley regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional y su ordenado aprovechamiento en armonía con los distintos intereses afectados.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.

Artículo 3. Del cazador.

1. El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.

2. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la ...



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