LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 24, 2002 (Nbr. 124)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/ley-concierto-economico-pais-vasco-154873
Id. vLex: VLEX-154873

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Core Citations:

CHANGES
LEY 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

CHANGED by
Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico.- LEY 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CORRECTED by
CORRECCIÓN de errores de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CONTAINED by
Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales

Citations:

Extract:

LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece el principio esencial en esta materia, conforme al cual las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.

El ejercicio de esa potestad tributaria foral, como elemento material constitutivo de la especialidad vasca, requiere, a su vez, el adecuado ordenamiento de las relaciones de índole financiera y tributaria entre el Estado y el País Vasco, a cuyo fin el antes citado Estatuto de Autonomía dispone que las relaciones tributarias vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios.

Consecuencia lógica de este principio, es la existencia de los flujos financieros entre ambas Administraciones que deben ser recogidos en dicho Concierto.

En el contexto descrito, el primer Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, atribuyéndose al mismo, al igual que se hiciera en relación con el Concierto con la provincia de Álava en el que se inspiró, una duración limitada hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil uno.

El nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco que se aprueba en virtud de la presente Ley, dada la experiencia acumulada en estos últimos veinte años, sigue los mismos principios, bases y directrices que el Concierto de 1981, reforzándose los cauces o procedimientos tendentes a conseguir una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

Se confiere, por lo demás, al Concierto Económico un carácter indefinido, con el objeto de insertarlo en un marco estable que garantice su continuidad al amparo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, previéndose su adaptación a las modificaciones que experimente el sistema tributario estatal.

En función de todo ello, ambas Administraciones, de común acuerdo y con arreglo al mismo procedimiento seguido para la aprobación del primer Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco han procedido a establecer el presente, habiéndose aprobado el correspondiente Acuerdo por la Comisión Mixta de Cupo el 6 de marzo de 2002.

Artículo único.

Se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco en los términos establecidos en el anejo a la presente Ley.

'Disposición adicional única.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:

'En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.'

'Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al contenido de la misma.

'Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', si bien surtirá efecto desde el uno de enero de dos mil dos.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de mayo de 2002.

El Presidente del Gobierno,

José María Aznar López

Juan Carlos R.

ANEJO

Concierto Económico

CAPÍTULO I. Tributos

SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos.

Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario.

Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.

Artículo 2. Principios generales.

Uno. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios:

Primero.

Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Segundo.

At...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Derecho de Sucesiones - (January 29, 1850)

El impuesto de sucesiones en el País Vasco.

Manuel Faus - Notario

de las exenciones, las deducciones y las bonificaciones fiscales a tener en cuenta en las herencias del País Vasco.

Modelo de escritura de aceptación de herencia, en la que los hijos, nombrados herederos, entregan el usufructo universal al consorte, previa liquidación del régimen de comunicación foral. Derecho d...

Other documents:
Percentage of Maryland Female Board Members Decline | ORDEN de 1 de septiembre de 1999 por la que se dictan normas sobre la colaboracion de la entidad publica ... | news briefs | Fernando Torres Celebrates After Converting a Penalty Shot As | 30 MAART 2004 - Ministerieel besluit houdende overdracht van kredieten tussen programma 02 van organisatieafdeling 15 en p... | anúncio n.º 4255/2008 3.º juízo do tribunal da comarca de albufeira de 27 de junho de 2008 | A Truly Traditional Affair [Hyderabad] | ordinanza nº 257 of corte costituzionale of july 15 1983 | Hospital Das Clínicas de São Paulo | Buenos Aires homenajeará a Miguel Hernández en 2010 | DECRETO 14 dicembre 2007 Scioglimento della societa cooperativa ... | Decisão Monocrática Nº 70026069617 of Tribunal de Justiça do RS Primeira Câmara Especial Cível of December 04 2008