LEY 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 11, 2003 (Nbr. 87)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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REPEALS

PARTIALLY REPEALS
LEY 4/1995, de 20 de Marzo, de Creacion del Parque natural de la Sierra de Cebollera.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículo 45

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.


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LEY 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja

LEY 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad riojana es consciente de la necesidad de velar por los espacios de destacado valor ecológico, como medio de proteger la naturaleza y el medio ambiente general. Esa preocupación se ha trasladado a los poderes públicos que son los que tienen la obligación de elaborar las normas necesarias para que esa protección sea exigida a todas las personas. Esto se traduce en una serie de medidas, plasmadas en textos legales, entre las que resulta emblemática la creación de figuras y redes de espacios naturales con algún nivel de protección.

El artículo 45 de la Constitución Española configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En consonancia con lo anterior, y tal como mantiene el Tribunal Constitucional, la competencia estatal para establecer un mínimo común normativo y un nivel mínimo de protección, no impide a las comunidades autónomas legislar elevando dicho nivel.

En este marco competencial se aprobó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, relativa a la conservación de los espacios naturales protegidos y de la fauna y flora silvestres, que ha constituido la referencia para la aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.

La aplicación de esta Ley en La Rioja durante casi tres lustros ha permitido apreciar la existencia de diversos vacíos en esta materia, derivados del escaso detalle que la Ley Básica alcanza en alguno de sus contenidos y de las propias peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja trata de cubrir los vacíos existentes en la Ley marco estatal adaptando las figuras de protección existentes a la realidad de La Rioja y creando nuevas figuras.

Además permite avanzar en la unificación de competencias y procedimientos en la gestión de los espacios naturales protegidos, sometidos a diferentes ámbitos competenciales, y establecer los instrumentos adecuados para la protección y gestión de cada una de las figuras establecidas.

Por otra parte, y dentro del marco europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, acompañada del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que traspone dicha Directiva, abre el paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada 'Natura 2000', y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de espacios naturales protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas.

Esta red está compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas al amparo de la Directiva de aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y declaradas desde hace años en La Rioja, y por las Zonas de Especial Conservación derivadas de la anterior Directiva de Hábitats, aún no declaradas a la espera de la aprobación oficial de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) por parte de la Comisión Europea.

Se hace necesario, por lo tanto, y tal como han puesto de manifiesto recientes quejas de la Comisión Europea, trasponer estas figuras al marco normativo estatal y autonómico que, en el caso de la Comunidad Au...



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