Estudios sobre consumo - Nbr. 6, October 1985
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Id. vLex: VLEX-51885057
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El presidente de la junta de andalucía a todos los que la presente vieren, sabed. Ley exposición de motivos. Capitulo primero. Capitulo segundo. Capitulo tercero. Capitulo cuarto. Capitulo quinto. Capitulo sexto. Capitulo séptimo. Capitulo octavo. Capitulo noveno. Capitulo décimo. Disposiciones adicionales. Disposiciones finales. Disposición derogatoria.

Derecho administrativo especial
Protección administrativa de los consumidores
Derecho de la competencia económica
Protección de los consumidores
Consumidores
Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, del 16 de julio de 1985.
El presidente de la junta de andalucía a todos los que la presente vieren, sabed Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación siguiente. Ley exposición de motivos La presente Ley viene a dar cumplida respuesta, de una parte, al mandato establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos, el fomento y audiencia de sus organizaciones; y de otra, al ejercicio de la competencia exclusiva de defensa del consumidor y el usuario, que el artículo 18.1.6.* del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución. La protección del consumidor goza ya de amplia tradición en los países de nuestro entorno geográfico y cultural, siendo objeto de especial atención por Organizaciones Supranacionales como el Consejo de Europa, la OCDE y, en especial, la Comunidad Económica Europea, que la constituye en uno de los objetivos prioritarios de la política comunitaria, cuyas directrices y recomendaciones encomiendan la adopción de medidas concretas en orden a la declaración y regulación de los derechos que afectan a los consumidores y usuarios, sin olvidar otras acciones económicas, agrícolas, sociales, de medio ambiente, transportes y energía, por afectar, todas ellas, a la situación de aquéllos. Siendo responsabilidad de la Administración Autónoma arbitrar los medios jurídicos e instrumentales que integran una política de defensa de los consumidores, no pueden desconocerse los efectos que su adopción genera, tales como la redistribución de la renta que se deriva de la tutela ...Try vLex for FREE for 3 days
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