Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 17, 1980 (Nbr. 0250)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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SEE REDRAFTED TEXT
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

IMPLEMENTS
  Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo de 22 de junio de 1988 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se...
  Directiva 87/344/CEE del Consejo de 22 de junio de 1987 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica          

CHANGED by
LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
LEY 18/1997, de 13 de Mayo, de Modificacion del Articulo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para garantizar la Plena utilizacion de Todas las Lenguas oficiales en la Redaccion de los Contratos.
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.

[SEE MORE]

PARTIALLY REPEALED by
Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Extract:

Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Titulo primero

Seccion Primera. Preliminar

Articulo primero.

El Contrato de Seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Articulo segundo.

Las distintas modalidades del Contrato de Seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regiran por la presente Ley, cuyos preceptos tienen caracter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderan validas las clausulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado.

Articulo tercero.

Las condiciones generales, que en ningun caso podran tener caracter lesivo para los asegurados, habran de incluirse por el asegurador en la proposicion de seguro si la hubiere y necesariamente en la poliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribira por el asegurador y al que se entregara copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactaran de forma clara y precisa. Se destacaran de modo especial las clausulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberan ser especificamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estaran sometidas a la vigilancia de la Administracion publica en los terminos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las clausulas de las condiciones generales de un contrato la Administracion publica competente obligara a los aseguradores a modificar las clausulas identicas contenidas en su polizas.

Articulo cuarto.

El Contrato de Seguro sera nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusion no existia el riesgo o habia ocurrido el siniestro.

Seccion Segunda. Conclusion, documentacion del contrato y deber de declaracion del riesgo

Articulo quinto.

El contrato de sesguro y sus modificaciones o adiciones deberan ser formalizadas por escrito. El asegurador esta obligado a entregar al tomador del seguro la poliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emision de la poliza el asegurador estara obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Articulo sexto.

La solicitud de seguro no vinculara al solicitante. La proposicion de seguro por el asegurador vinculara al proponente durante un plazo de quince dias.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podran retrotraerse al momento en que se presento la solicitud o se formulo la proposicion.

Articulo septimo.

El tomador del seguro puede contratar el seguro por Cuenta Propia o ajena. En caso de duda se presumira...



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