LEY 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 29, 1999 (Nbr. 311)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

CHANGES
LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.

IMPLEMENTS
  Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1997 por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimentos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente...

CHANGED by
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

REPEALED by
LEY 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 185

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. - Artículo 7


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LEY 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

LEY 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, deroga la Ley de Contratos del Estado, introduciendo importantes modificaciones en el régimen contractual de dichas Administraciones públicas, de conformidad con los objetivos y finalidades que señala su exposición de motivos.

Pese al relativo escaso tiempo de vigencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas existen razones que abonan la necesidad de la modificación de su texto que se opera por la presente Ley. De un lado, dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que obliga al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de reforma de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De otro lado, la obligada incorporación a la legislación española de las modificaciones producidas en la normativa comunitaria sobre contratos públicos, así como la aclaración del sentido de determinados preceptos, corrección de ciertas deficiencias técnicas y, sobre todo, la introducción de una mayor objetividad, transparencia y concurrencia en la contratación administrativa justifican, también, la modificación de su texto que se lleva a cabo respetando la estructura y numeración de preceptos, sin más modificaciones, respecto de esta última, que las mínimas e indispensables derivadas de su nuevo contenido. Como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aparte de las modificaciones que en su texto ahora se introducen, ya ha sido objeto de alteraciones por las Leyes 9/1996, de 15 de enero;

11/1996, de 27 de diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre, se prevé que se promulgue un texto refundido que incorpore todas las modificaciones experimentadas hasta la fecha, con lo que se facilitará notablemente su aplicación.

La reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que ahora se promulga obedece a las siguientes finalidades:

En primer lugar, introducir una serie de disposiciones que tienen por objeto incrementar la concurrencia y aumentar la transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación en la contratación administrativa. Cabe destacar, en este sentido, el establecimiento de mayores y más eficaces controles para las modificaciones de los contratos, con limitaciones expresas por primera vez en nuestro ordenamiento a las modificaciones de unidades del contrato con independencia de su repercusión presupuestaria; la supresión de la posibilidad de prórrogas tácitas en los contratos administrativos y la reducción de la duración de los contratos de gestión de servicios públicos, según sus diferentes tipos y a dos años del plazo máximo de duración de los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, con lo que se trata de favorecer la concurrencia en estos contratos; la regulación más adecuada de los supuestos de baja temeraria, introduciendo su posible apreciación en los concursos y evitando la realización por sociedades pertenecientes a un mismo grupo de prácticas que pueden desvirtuar la competencia; la exigencia de un mayor rigor en los proyectos y el establecimiento de un régimen más estricto para la contratación conjunta de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes, así como para la posible aplicación del procedimiento negociado en la adjudicación de obras complementarias y la introducción de exigencias de mayor diligencia por la Administración en la expedición de certificaciones y en el abono de liquidaciones.

En segundo lugar, simplificar, en lo posible, los procedimientos de contratación con respeto a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación de las Administraciones públicas, propias de cualquier ordenamiento jurídico sobre la materia.

Entre las medidas simplificadoras de los procedimientos deben situarse las que afectan a los órganos y mesas de contratación; aquéllas que establecen las cifras que permiten la utilización del procedimiento negociado por razón de la cuantía, puesto que la experiencia ha demostrado que las que figuran en el texto actual son inadecuadas, coincidiendo, además en ocasiones, con las que delimitan la figura del contrato menor, lo que ha suscitado dificultades de interpretación y aplicación de los respectivos preceptos; las que simplifican la presentación de documentación por parte de los licitadores, y las que reducen los plazos de publicidad cuando no sea preceptivo llevarla a cabo en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europ...



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