LEY 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 02, 1999 (Nbr. 131)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Madrid
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LEY 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

LEY 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

Las sociedades cooperativas, que hunden sus raíces en el movimiento obrero, han llevado dentro de sí históricamente principios democráticos como la solidaridad y el progreso. La Comunidad Autónoma de Madrid tiene dos razones del máximo rango para abordar la regulación de las sociedades cooperativas: Por un lado, el mandato constitucional de fomento de estas entidades, mediante una legislación adecuada, contenido en el artículo 129.2 de nuestra Carta Magna; por otro lado, la competencia exclusiva, respetando la legislación mercantil y laboral, para legislar en materia cooperativa, reconocida en el artículo 26.1.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Junto a ello, la pujanza de no pocos fenómenos de cooperación en nuestra Comunidad, unida a la versatilidad del método cooperativo y a su probada eficacia para crear empleo estable y para coordinar esfuerzos de consumidores y de empresas, en especial las de mediana y pequeña dimensión, aconsejan abordar una regulación de las sociedades cooperativas cuya actividad predominante se desarrolle en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid promoverá acciones de fomento de las sociedades cooperativas, articulándolas a través del desarrollo normativo correspondiente que regule las diferentes modalidades de ayudas públicas y que tenga como destinatarios a las sociedades cooperativas del ámbito territorial de la región de Madrid para contribuir al adecuado desarrollo y fortalecimiento de las mismas.

La Ley regula las cooperativas y sus asociaciones, entendiendo que la cooperativa en el ordenamiento jurídico español tiene una sustantividad propia que la diferencia de las sociedades mercantiles, lo que justifica que esta Comunidad Autónoma pueda regular su régimen jurídico. Esa sustantividad se manifiesta en su naturaleza causal como entidad al servicio, al menos, preferente de sus socios y en los valores y principios que deben inspirar su funcionamiento. Esos valores y principios internacionalmente reconocidos y aceptados son los proclamados por la Alianza Cooperativa Internacional; ellos deben estar presentes en la actuación de las cooperativas y en la interpretación de su régimen jurídico, sin perjuicio de las modulaciones o excepciones que la propia experiencia del Derecho comparado aconseja y esta Ley recoge.

Con el marco jurídico que se ofrece, se pretende favorecer la autonomía de la voluntad de los socios y asociados en la organización interna de su cooperativa, autonomía que sólo vendrá limitada por el respeto a las normas de estricto cumplimiento, a los propios actos y a los legítimos intereses de todas las personas implicadas en la constitución y funcionamiento de la cooperativa, pretendiéndose, asimismo, facilitar la creación de cooperativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos que la Comunidad de Madrid se plantea cumplir al dotarse de la presente Ley son ambiciosos, pero a la vez parecen irrenunciables. Entre ellos podemos destacar los siguientes:

a) Dotar a la cooperativa de todos los mecanismos necesarios que permitan su desarrollo empresarial.

b) Profesionalizar su gestión.

c) Velar y ejercer los controles reglamentarios para garantizar un modelo de gestión democrático de las cooperativas.

d) Incentivar la formación de sus recursos propios.

e) Defender el derecho de los socios a la participación en la distribución de excedentes de ejercicios en proporción a los servicios cooperativos, previo acuerdo de la Asamblea general.

f) Favorecer su expansión a través de la integración cooperativa en estructuras superiores, reguladas flexiblemente.

g) Aplicar a estas entidades aquellas normas comunes del Derecho de sociedades que dan transparencia a su gestión y garantizan su solvencia.

h) Incorporar las recomendaciones de los informes internacionales sobre el llamado 'gobierno de las sociedades' hasta donde lo permite el carácter autoorganicista de la cooperativa.

La Ley se estructura en tres títulos y consta de 140 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

II

El título I, dedicado a la regulación de la cooperativa, se inicia con un capítulo de disposiciones generales. De este capítulo merece destacarse el concepto de cooperativa y la regulación de las secciones que se pueden constituir en su seno. Se ha optado por acoger el concepto propuesto y aceptado en la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa, en su congreso celebrado en Manchester en 1995. Es un concepto claro, que destaca los rasgos más esenciales de la cooperativa, ha sido aceptado internacionalmente y puede definir perfectamente a las entidades regidas por esta Ley.

Las...



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