Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 1988 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/ley-demarcacion-planta-judicial-15515976
Id. vLex: VLEX-15515976

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Core Citations:

SEE REDRAFTED TEXT
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

CHANGED by
LEY 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

[SEE MORE]

PARTIALLY MODIFIED by
Real Decreto 1833/2008, de 8 de noviembre, por el que se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en Registro Civil exclusivo.

Citations:

Extract:

Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo

I

La Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituye el Pilar normativo sobre el que se apoya el cumplimiento de los fines constitucionalmente atribuidos al Poder Judicial en el estado social y democratico de derecho.

La Ley Organica ha atribuido contenido cabal a los principios de independencia, plenitud y unidad de la jurisdiccion, garantia e imperio de la Ley; Ha hecho efectivo, asimismo, el Gobierno autonomo del Poder Judicial, destacando el caracter de Organo constitucional del Consejo General del Poder Judicial y ha configurado, sobre unas bases nuevas y sentadas para el logro de la tutela jurisdiccional eficaz, el Estatuto de los Jueces y Magistrados y el de los Secretarios Judiciales y demas Personal al Servicio de la Administracion de Justicia.

La Ley Organica del Poder Judicial, sin embargo, contiene otro conjunto de mandatos cuyo denominador comun radica en la necesidad de un desarrollo normativo, organizativo y financiero complejo, por suponer la creacion de tribunales y de Juzgados de nueva planta, el crecimiento notable de los ya existentes y, en algunas ocasiones, el cambio de su naturaleza, de su competencia, o de la circunscripcion a la que se extiende su jurisdiccion.

Con la presente Ley, dentro de los principios y de las finalidades expuestas, se da cumplimiento, por ende, al mandato de la Disposicion Adicional primera de la Ley Organica del Poder Judicial en lo que se refiere a la regulacion legislativa de la demarcacion y Planta Judicial. La reforma de la regulacion legislativa del proceso en los diversos Ordenes jurisdiccionales, paralelamente emprendida en identico contexto de desarrollo de la Ley Organica, constituye el complemento indispensable de aquella.

La demarcacion se ha elaborado teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autonomas y el Proyecto de Ley ha sido sometido a informe del Consejo General del Poder Judicial, Cumpliendo con ello, en ambos casos, las previsiones de la Ley Organica del Poder Judicial. Las observaciones formuladas han tenido un alto valor y han acrecentado notablemente el conocimiento de los datos y circunstancias necesarios para una adecuada decision.

II

El estado social y democratico de derecho, en la busqueda de un contenido efectivo y Real en los derechos de los ciudadanos, insiste en la nota de efectividad de la proteccion judicial de los derechos, que llega a plasmarse como derecho fundamental especifico en el articulo 24 de la constitucion.

El adecuado desarrollo de la Ley Organica del Poder Judicial ha de hacer frente, por lo tanto, en primer termino, al enorme deficit acumulado durante decenios por una organizacion judicial estructurada mas en funcion de la presencia que de la eficacia; Distribuida con criterios geograficos imperfectos y desequilibrados e infradotada en cuanto al numero de sus titulares y sus Organos decisorios, con la consiguiente insuficiencia de los medios personales y economicos puestos a su servicio e inadecuacion de las normas de procedimiento por las que se rige.

En segundo termino, al deficit historico de la Justicia se añade el mayor grado de exigencia social de buen funcionamiento que frente a ella, y en contraste con la pasividad tradicional, conlleva la proclamacion del sistema constitucional del estado social y democratico de derecho. A mayor abundamiento, fenomenos tales como la judicializacion del estado y de la vida social, la mayor conciencia ciudadana de los derechos y de la garantia de su contenido Real, la desaparicion de vinculos sociales y politicos restrictivos de la libertad individual y del derecho de defensa de las personas, el control democratico de los defectos de funcionamiento de todas las instituciones publicas, la mayor conflictividad social derivada de la creciente complejidad demografica y de los episodios de crisis economica, y la culminacion del Estado de Derecho mediante el reconocimiento del valor normativo de la constitucion, han provocado en los ultimos años un considerable incremento de la litigiosidad.

Este incremento afecta especialmente a los Ordenes jurisdicc...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Codigos y Normas Refundidas - December 30, 1988

Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

Other documents:
Ohio Coach Can t Withdraw No Contest Plea | State v. Mayle (Ohio 2002) | VUKOMANOVIC contre l ITALIE | EDICTO relativo a las personas encausadas en los expedientes sancionadores seguidos en... | Pamplona excluye a los radicales de ANV de las instituciones municipales | LJN AY8835 Centrale Raad van Beroep 04/203 AKW 04/204 AKW 04/2313 AKW 05/5718 ... | par jugement du 18 décembre 2002 le tribunal de commerce de huy a déclaré close par liquidation la faillite de mme sabbat ... | Sentenza n 10752 of T.A.R - Lazio Roma of October 12 2004 | Decisao Monocratica N 70022637508 of Tribunal de Justica do RS Segunda Camara Especial Civel of May 09 2008 | acuerdo nº 1135129200 of 12ª câmara (extinto 1° tac), of december 03, 2002 | Agency information collection activities: Submission for OMB review; comment request, | Anckaert Konfektie naamloze vennootschap Waregemstraat 14 8792 Desselgem H.R Kortrijk 126831 BTW 447.149.808 De aandeelho... | Acórdão Nº 70011226743 of Tribunal de Justiça do RS Oitava Câmara Criminal of May 18 2005