Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 1988 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

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LEY 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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Real Decreto 1833/2008, de 8 de noviembre, por el que se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en Registro Civil exclusivo.

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Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo

I

La Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituye el Pilar normativo sobre el que se apoya el cumplimiento de los fines constitucionalmente atribuidos al Poder Judicial en el estado social y democratico de derecho.

La Ley Organica ha atribuido contenido cabal a los principios de independencia, plenitud y unidad de la jurisdiccion, garantia e imperio de la Ley; Ha hecho efectivo, asimismo, el Gobierno autonomo del Poder Judicial, destacando el caracter de Organo constitucional del Consejo General del Poder Judicial y ha configurado, sobre unas bases nuevas y sentadas para el logro de la tutela jurisdiccional eficaz, el Estatuto de los Jueces y Magistrados y el de los Secretarios Judiciales y demas Personal al Servicio de la Administracion de Justicia.

La Ley Organica del Poder Judicial, sin embargo, contiene otro conjunto de mandatos cuyo denominador comun radica en la necesidad de un desarrollo normativo, organizativo y financiero complejo, por suponer la creacion de tribunales y de Juzgados de nueva planta, el crecimiento notable de los ya existentes y, en algunas ocasiones, el cambio de su naturaleza, de su competencia, o de la circunscripcion a la que se extiende su jurisdiccion.

Con la presente Ley, dentro de los principios y de las finalidades expuestas, se da cumplimiento, por ende, al mandato de la Disposicion Adicional primera de la Ley Organica del Poder Judicial en lo que se refiere a la regulacion legislativa de la demarcacion y Planta Judicial. La reforma de la regulacion legislativa del proceso en los diversos Ordenes jurisdiccionales, paralelamente emprendida en identico contexto de desarrollo de la Ley Organica, constituye el complemento indispensable de aquella.

La demarcacion se ha elaborado teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autonomas y el Proyecto de Ley ha sido sometido a informe del Consejo General del Poder Judicial, Cumpliendo con ello, en ambos casos, las previsiones de la Ley Organica del Poder Judicial. Las observaciones formuladas han tenido un alto valor y han acrecentado notablemente el conocimiento de los datos y circunstancias necesarios para una adecuada decision.

II

El estado social y democratico de derecho, en la busqueda de un contenido efectivo y Real en los derechos de los ciudadanos, insiste en la nota de efectividad de la proteccion judicial de los derechos, que llega a plasmarse como derecho fundamental especifico en el articulo 24 de la constitucion.

El adecuado desarrollo de la Ley Organica del Poder Judicial ha de hacer frente, por lo tanto, en primer termino, al enorme deficit acumulado durante decenios por una organizacion judicial estructurada mas en funcion de la presencia que de la eficacia; Distribuida con criterios geograficos imperfectos y desequilibrados e infradotada en cuanto al numero de sus titulares y sus Organos decisorios, con la consiguiente insuficiencia de los medios personales y economicos puestos a su servicio e inadecuacion de las normas de procedimiento por las que se rige.

En segundo termino, al deficit historico de la Justicia se añade el mayor grado de exigencia social de buen funcionamiento que frente a ella, y en contraste con la pasividad tradicional, conlleva la proclamacion del sistema constitucional del estado social y democratico de derecho. A mayor abundamiento, fenomenos tales como la judicializacion del estado y de la vida social, la mayor conciencia ciudadana de los derechos y de la garantia de su contenido Real, la desaparicion de vinculos sociales y politicos restrictivos de la libertad individual y del derecho de defensa de las personas, el control democratico de los defectos de funcionamiento de todas las instituciones publicas, la mayor conflictividad social derivada de la creciente complejidad demografica y de los episodios de crisis economica, y la culminacion del Estado de Derecho mediante el reconocimiento del valor normativo de la constitucion, han provocado en los ultimos años un considerable incremento de la litigiosidad.

Este incremento afecta especialmente a los Ordenes jurisdicc...



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