Breviario Civil - Breviario civil. 1: Contratos (2008)
Manuel Faus - Notario
Section: Compraventas
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Normas más importantes de la ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda
La ley del derecho a la Vivienda en Cataluña
Nota inicial:
El art. 1 de la ley 17/2008, de 28 de diciembre dice que es objeto de esta Ley regular «el derecho a la vivienda, entendido como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea adecuada, en las distintas etapas de la vida de cada cual, a la situación familiar, económica y social y a la capacidad funcional». Y dice bien: regular, es decir, dar reglas; supuesta la buena voluntad del legislador, que esas reglas sean acertadas o no, que sean excesivamente intervencionistas o no, que se haya meditado todos los supuestos, es materia opinable y que el futuro aclarará; ahora bien, el analista jurídico tiene el democrático derecho de enjuiciarlas (más exactamente, debe hacerlo). El propósito de estas notas no es un examen exhaustivo de la ley y sus reglas; se trata, simplemente, de indicar los aspectos más prácticos, desde la perspectiva de las transmisiones inmobilarias (no en vano, estamos en sede de contratos de compraventa.) I.- CLASES DE VIVIENDAS: Art. 3 de la ley 18/2008, de 28 de diciembre: Es importante conocer las clases de viviendas, según esta ley. En concreto podemos hablar de: a). Vivienda.- Tiene tal concepto toda edificación que se destina a residencia de personas físicas o que se utiliza con este fin; en definitiva, es toda edificación que satisface necesidades personales ordinarias de habitación. b). Vivienda principal: «la vivienda que consta como domicilio en el padrón municipal». c). Vivienda secundaria o de segunda residencia: «la vivienda utilizada de modo intermitente o en estancias temporales». d). Vivienda vacía: «la vivienda que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A tal efecto, son causas justificadas el traslado po...Try vLex for FREE for 3 days
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