Revista catalana de derecho público - Nbr. 38, June 2009
Carme Trilla Bellart - Economista, secretaria de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
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El artículo contextualiza la redacción de la Ley del Derecho a la Vivienda como respuesta a las condiciones específicas del acceso a la vivienda en Cataluña en los últimos años, período en el cual esta ha sido una de las principales preocupaciones de la sociedad catalana. Se presenta la voluntad omnicomprensiva del sector de la vivienda existente en la Ley, que se constituye en marco normativo de referencia para la promoción, gestión, comercialización, conservación y rehabilitación del parque de viviendas. También se detallan las principales novedades introducidas por la Ley en cada uno de los distintos ámbitos del sector de la vivienda. Entre estas, se halla la consideración de la provisión de viviendas destinadas a políticas públicas como un servicio de interés general, el establecimiento de la función social de la propiedad como límite al derecho de la propiedad, el objetivo de la preservación de los parques de viviendas protegidas mediante el incremento del plazo de su calificación, y la promulgación del principio de solidaridad urbana, así como la introducción de uno de los instrumentos básicos del Estado del bienestar en materia de vivienda, como es la ayuda pública directa a las familias para hacer frente al coste de la vivienda de alquiler.

Constitución Española de 1978. - Artículo 47
La ley del derecho a la vivienda: aspectos más destacados
1. Contexto de la Ley del Derecho a la Vivienda Es obligatorio situar la Ley del Derecho a la Vivienda (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, DOGC n.º 5044, de 9 de enero de 2008) dentro del contexto del sistema de vivienda catalán, dentro de nuestra estructura de propiedad, dentro de los mecanismos de mercado a los que estamos acostumbrados y dentro de la trayectoria que ha seguido la política sobre vivienda de nuestro país desde los años cincuenta. Estructura de propiedad, mercado y política de vivienda han ido configurando un sistema específico de relaciones, diferente del de la mayoría de países de nuestro entorno, con ventajas en determinados aspectos, pero con desventajas en muchos otros, que se han revelado especialmente perniciosos en la etapa de mayor dinamismo de demanda y de producción de viviendas de nuestra historia. La nueva Ley del Derecho a la Vivienda surge en un contexto de demanda reivindicativa que no se habría producido si el funcionamiento del sector y del mercado de la vivienda no hubiera generado las disfunciones sociales de los últimos años. En este período histórico, y especialmente en el decenio 1997-2007, el mundo de la vivienda en Cataluña ha experimentado una profunda convulsión: los precios de las viviendas han subido un 300%,1 mientras que los sueldos solo han aumentado un 30%.2 Esta situación ha generado una importante discrepancia en la posición de los ciudadanos ante el derecho a la vivienda y una profunda segregación social. La vivienda se ha convertido en una preocupación general, situada en un nivel de máxima exigencia ciudadana. El alejamiento de la capacidad adquisitiva de los hogares respecto de las condiciones del mercado de la vivienda se ha traducido en que 200.000 familias tienen graves dificultades para acceder a una vivienda, otras 300.000 tienen dificultades para poder rehabilitarla y más de 60.000 hogares tienen graves problemas para pagar aquella vivienda en la cual viven habitualmente, con el consiguiente riesgo de exclusión social que este hecho conlleva.3 Este rastro conflictivo y de ruptura social que la etapa de boom inmobiliario ha dejado tras de sí, enc...
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