BOE. Boletín Oficial del Estado, December 18, 1998 (Nbr. 302)
I - Disposiciones Generales
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. - Artículo 15
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 81
REAL DECRETO 363/1997, de 14 de Marzo, de Creacion de Una comision interministerial y de Comisiones ministeriales para la Coordinacion de las Actividades relativas a la Introduccion del Euro. de 14 de Marzo, de Creacion de Una comision interministerial y de Comisiones ministeriales para la Coordinacion de las Actividades relativas a la Introduccion del Euro.
LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. - Artículos 1 , 15
LEY 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
LEY 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl Consejo de la Unión Europea, en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, mediante Decisión adoptada el 2 de mayo de 1998, acordó que once países,España entre ellos, reúnen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999.IILa adopción de la moneda única no precisa, en principio, de otro entramado jurídico que aquel que proporcionan los dos Reglamentos Comunitarios; el Reglamento (CE) número 1103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y el Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.Estas dos normas de derecho derivado representan el acervo comunitario básico en lo concerniente a la introducción del euro.El primer Reglamento citado tiene como finalidades básicas: de una parte, determinar la sustitución del ecu por el euro, a partir del 1 de enero de 1999; de otra, determinar uno de los principios básicos en el proceso, cual es el de la continuidad de todos los instrumentos jurídicos, así como fijar las correspondientes reglas de redondeo de los importes monetarios resultantes de las conversiones durante el período transitorio.Mayor interés reviste el segundo Reglamento sobre la introducción del euro, conformado por los aspectos básicos siguientes:En primer término, se dispone la sustitución de las monedas de los Estados miembros participantes en la tercera fase por el euro.En segunda instancia, se comprenden un conjunto de reglas para ordenar el período transitorio. Así se recogen, entre otros, los aspectos siguientes:1º Pervivencia de las unidades monetarias nacionales, si bien en tanto subdivisiones del euro.2º Igual validez de la unidad monetaria nacional que sirva como referencia a un instrumento jurídico.3º Inalterabilidad de los instrumentos jurídicos como consecuencia de la sustitución de la moneda.4º Reconocimiento del principio de 'no prohibición no compulsión', en lo concerniente a la utilización del euro durante el período transitorio.5º Pervivencia de las monedas y billetes referidos en la unidad monetaria nacional, en tanto instrumentos de curso legal.En tercer lugar, se fija el régimen de puesta en circulación, a partir del 1 de enero del 2002, de los billetes y monedas denominados en el euro, así como el procedimiento de canje de las monedas y billetes cifrados en unidades monetarias nacionales.IIILa aplicación directa de las dos disposiciones citadas eximiría, en principio, de dictar otra normativa que no fuera aquella que estableciera, en ciertos casos, un régimen facultativo de la utilización del euro en el período transitorio, de conformidad con el principio antes referido de no prohibición, no obligación en la utilización del euro durante el período transitorio.Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros participantes en la Unión Monetaria, han procedido a adecuar su ordenamiento interno, de acuerdo con sus peculiares características, para hacer efectivos los mecanismos de introducción del euro como moneda única en cada uno de sus sistemas monetarios y para armonizar tales mecanismos con el conjunto de normas que pueden verse afectadas a consecuencia de tal evento.Esta labor de producción normativa tiene, en todos los casos, la indiscutible necesidad de preparar a los distintos ordenamientos jurídicos para que la introducción del euro, en tanto elemento homogeneizador de todos los sistemas monetarios que entran en régimen de unión monetaria,...Try vLex for FREE for 3 days
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