LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 1999 (Nbr. 312)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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REPEALS
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

CHANGES

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Citations:

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 43

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 144


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LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional, a partir de la sentencia (STC) 27/1981, ha ido precisando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado (SSTC 76/1992, 195/1994, entre otras). Ha venido a determinar el Alto Tribunal que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado existe un contenido mínimo necesario e indisponible que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente delimitado. Este contenido eventual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado queda limitado a aquellas materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno. Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado está constitucionalmente acotado, a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado, dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

II

El contenido necesario y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I 'De la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones', por cuanto que en su capítulo I, bajo la rúbrica 'Créditos iniciales y financiación de los mismos', se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, recogiendo el aspecto trifronte que atribuye el artículo 134.2 de la Constitución Española a los Presupuestos Generales del Estado.

La determinación del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, contenida en el capítulo I, se realiza teniendo en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley.

El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.

En el capítulo II, bajo la rúbrica 'Normas de modificación y ejecución de los créditos presupuestarios', se contienen un conjunto de disposiciones que, por motivos coyunturales, flexibilizan el régimen contenido en la Ley General Presupuestaria en materia de modificación y ejecución de los créditos presupuestarios. El carácter puramente coyuntural de estas medidas hace que su vigencia quede limitada al ejercicio para el que se aprueban. Para el ejercicio del año 2000 no se introducen novedades significativas respecto a las contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, manteniendo la línea de austeridad, control del déficit y disciplina presupuestaria ya iniciada en los dos ejercicios anteriores.

El capítulo III, relativo a la Seguridad Social, introduce novedades de importancia en materia de financiación de la Seguridad Social.

De una parte, desaparecen las previsiones relativas a la concesión de sendos préstamos por el Estado a la Seguridad Social, para logro del equilibrio presupuestario y para cubrir los desfases de tesorería, contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

De otra parte, se incluye la previsión relativa a la forma de financiación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en el año 2000 (con dos aportaciones del Estado, para operaciones corrientes y para operaciones de capital), así como con cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad.

III

El Título II de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se dedica a la regulación de la 'Gestión Presupuestaria' y se estructura en tres capítulos.

El capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacion...



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