LEY 65/1997, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1997 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

REPEALS
CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1108/1993, de 9 de Julio, por el que se dicta normas para la Distribucion de Cuotas del Impuesto sobre actividades economicas y Se desarrolla parcialmente los articulos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales.
REAL DECRETO 1108/1993, de 9 de Julio, por el que se dicta normas para la Distribucion de Cuotas del Impuesto sobre actividades economicas y Se desarrollan parcialmente los articulos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales.

CHANGES
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 144

Constitución Española de 1978. - Artículos 72 , 136 , 156


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Extract:

LEY 65/1997, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales del Estado para 1998 mantienen la línea de disciplina y austeridad iniciada por la política presupuestaria a mediados de 1996, cuya orientación ha sido y seguirá siendo una de las piezas claves de la política económica, para consolidar la etapa de crecimiento estable y elevada capacidad de creación de empleo de que disfruta actualmente nuestra eco nomía.

En el último año y medio se ha realizado un importante esfuerzo de ajuste y saneamiento económico, que ha permitido flexibilizar las condiciones monetarias, generando con ello un clima de alta estabilidad macroeconómica y con él un aumento de la confianza de los mercados.

Los resultados conseguidos con esta política eco nómica, tanto en términos de control de inflación y bajos tipos de interés, como en materia la convergencia presupuestaria alcanzada, nos sitúan ya en el grupo de países que iniciarán la Unión Monetaria en 1999. Pero más allá del reto inmediato de la integración europea, el objetivo último de esta política es asegurar la estabilidad macroeconómica como base del crecimiento sostenido, única vía para generar empleo estable, consolidar y mejorar el bienestar social y lograr la convergencia real.

Ello supone seguir profundizando en el proceso de reducción del déficit público iniciado en 1996, tras los favorables resultados conseguidos en los dos últimos años.

El aspecto más importante de esta orientación de la política presupuestaria para 1998 es que la reducción del déficit se está consiguiendo con una rigurosa política de control y austeridad en el gasto, y no con un aumento de la presión fiscal, respetando de este modo el compromiso establecido en el Programa de Convergencia.

Esta política permite lograr dos objetivos fundamentales en la esfera de los ingresos. En primer lugar, al asegurar una disminución permanente del peso del gasto público en la economía, permite acometer en próximos ejercicios una paulatina disminución de los impuestos, acompasada al ritmo de la reducción del déficit público, y, en segundo lugar, el compromiso de mantener la presión fiscal en 1998 autoriza a acometer un importante esfuerzo de reestructuración de los ingresos en una doble dirección: por una parte, la introducción de rebajas fiscales que se dirigen a la familia; a favorecer la actividad empresarial, especialmente en el sector de la pequeña y mediana empresa, y a la generación de ahorro, y, por otra, la potenciación del sistema de tasas y precios públicos, acercando de este modo el coste real de los servicios de beneficio divisible al coste pagado por los usuarios.

La línea de austeridad en el gasto y reducción del déficit de la política presupuestaria para este ejercicio permite liberar un importante volumen de recursos que, respetando la restricción financiera global del gasto establecida, se pueden destinar a financiar una serie de objetivos prioritarios de la política presupuestaria, como son el relanzamiento de las inversiones públicas y los servicios esenciales, como la Sanidad, la Educación, la Defensa o la Seguridad Ciudadana.

Así, y en primer lugar, las inversiones públicas empiezan a adquirir cierta fortaleza. Este incremento de recursos se destinará fundamentalmente a la realización de infraestructuras, incluyendo la reindustrialización de las comarcas mineras.

En segundo lugar, la política presupuestaria seguirá manteniendo el esfuerzo para mejorar los niveles de bienestar social, tanto a partir del aumento de recursos que se destinan a las políticas de gasto social como de las importantes medidas que se aplican, y entre las que destacan: el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las pensiones, la separación progresiva de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, plasmada en el sustancial aumento de las aportaciones a cargo del Estado para financiar las prestaciones no contributivas y de carácter universal, y, por último, la garantía de los compromisos asumidos en la política sanitaria, con un aumento global de recursos que aseguran la suficiencia financiera del sistema y permiten seguir mejorando la calidad asistencial.

De conformidad con esta voluntad legisladora, en lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos para 1998, pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:

El Título I mantiene para 1998 la actual clasificación institucional de los presupuestos de los organismos públicos, optando por conservar invariado el carácter de cada uno de ellos, a la espera de efectuar la adaptación de la normativa reguladora de los mismos a los preceptos de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado. La única excepción es el organismo autónomo Correos y Telégrafos, que, a la entrada en vigor ...



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