LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1994 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 144

Constitución Española de 1978. - Artículos 72 , 149 , 156


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LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREAMBULO

La doctrina del Tribunal Constitucional en una ya abundante jurisprudencia, cuya más reciente expresión se halla en las sentencias números 178/1994, de 16 de junio, y 195/1994, de 28 de junio, ha definido los límites que impone la Constitución Española, en su artículo 134, a las Leyes anuales de Presupuestos.

Así, la Ley de Presupuestos posee un contenido mínimo, necesario e indisponible, constituido, por la previsión anual de la totalidad de los gastos e ingresos del sector público y la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. A dicha materia puede unirse, eventualmente, la regulación de otras cuestiones, siempre que éstas tengan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gastos que integran los Presupuestos o con los criterios de política económica en que se sustentan y, además, sean complemento necesario tanto para la mayor inteligencia, como para la mejor y más eficaz ejecución de los propios Presupuestos y, en general, de la política económica del Gobierno de la Nación. Este contenido eventual, en cualquier caso, no ha de afectar a normas de derecho codificado.

Junto a aquellos contenidos, la Ley de Presupuestos puede incluir modificaciones en los elementos de los tributos del Estado, cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

El contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en consonancia con el mandato constitucional recogido en esta doctrina, se ha reducido considerablemente, como ya sucediera en el año precedente incorporándose a otra Ley la regulación de materias, que aun siendo instrumento eficaz para el cumplimiento de los objetivos de la política del Gobierno, su inclusión en la Ley anual de Presupuestos pudiera ser discutida.

Por lo demás, la Ley responde a la voluntad de consolidar la recuperación de la economía española, iniciada en el año 1994, en un entorno internacional de mayor estabilidad monetaria, más favorable a la competitividad de nuestros productos.

Así la cosas, el mantenimiento de la orientación actual de la política económica, en condiciones que permitan iniciar una nueva fase de crecimiento y expansión sobre bases más sólidas, hacen necesario, en el ámbito de las finanzas públicas, perseverar en el esfuerzo de austeridad iniciado por anteriores leyes de Presupuestos, a fin de situar el déficit público en niveles razonables, en convergencia con las economías de los demás Estados comunitarios, conjugando para ello los efectos de esa nueva etapa de crecimiento con la progresiva corrección de los desajustes estructurales que aún aquejan a nuestro sistema económico.

El control del gasto público se compatibiliza, no obstante, con el mantenimiento de los niveles de protección social existentes y, de igual manera, con el desarrollo y dotación de infraestructuras, factor decisivo para el aumento de la productividad y el crecimiento equilibrado de la economía.

De conformidad con ese espíritu o voluntad legislativa, pueden destacarse los siguientes aspectos de la Ley de Presupuestos para 1995.

En el Título I, se reitera la limitación al reconocimiento de obligaciones que, introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, ha ido reproduciéndose desde entonces en las sucesivas leyes de presupuestos, si bien en este ejercicio se excluyen de su ámbito de aplicación los créditos ampliables destinados a efectuar liquidaciones a las Comunidades Autónomas por su participación en los ingresos del Estado.

La perspectiva de crecimiento, permite en 1995 un incremento de las remuneraciones del personal al servicio del sector público, en consonancia con el IPC previsto. Dicho incremento es de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, además de a los funcionarios y personal laboral del sector estatal, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

En materia de pensiones públicas, concepto que comprende a cuantas prestaciones de tal naturaleza se financien total o parcialmente por el sector público, las disposiciones de la Ley hacen compatibles el principio de solidaridad con los sectores más débiles de la sociedad y el control del gasto público, por lo que, a la par que se incrementa cuantitativamente el importe de la mismas con el fin de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, se establece un límite máximo en su percepción como medio de hacer efectivo aquel control.

En materia tributaria, las normas contenida en la Ley se dirigen, fundamentalmente, a acompasar el sistema fiscal a la evolución de la inflación, modificando y actualizando la regulación de los diversos impuestos en consonancia con el aumento experimentado por aquélla.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic...



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