LEY 12/1996, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1997.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1996 (Nbr. 0315)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 144


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LEY 12/1996, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1997.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales del Estado para 1997 se han planteado con el firme propósito de alcanzar los grandes objetivos irrenunciables para la sociedad española: Un crecimiento de la actividad y del empleo que nos permita lograr la convergencia real con los países más prósperos de Europa, la mejora de los niveles de bienestar social y la convergencia nominal con la Unión Monetaria en materia de precios y déficit público.

Por tanto, la política económica ha de sentar las bases para hacer posible la corrección de los desequilibrios en materia de inflación y déficit público y permitir, así, un crecimiento económico sostenido y no inflacionario a medio plazo. A su vez, este crecimiento permitirá avanzar en los próximos años en el propio proceso de reducción del déficit público, posibilitando ulteriores bajadas de los tipos de interés reales. Es decir, se trata de romper el círculo vicioso de déficit público, inflación, elevados tipos de interés y bajo crecimiento, que ha predominado hasta ahora y sustituirlo por un círculo virtuoso de reducción del déficit y de la inflación que posibilite la reducción de los tipos de interés, la mejora de las expectativas y oportunidades de inversión y, como resultado de todo ello, un mayor crecimiento económico y reducción del paro.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 1997 pretenden fortalecer el bienestar y la solidaridad, haciendo un esfuerzo de aumento de los niveles de cobertura y calidad de las prestaciones sociales, a través de la introducción de medidas de protección social, de mejora de la gestión de los recursos y de la lucha contra el fraude. Este objetivo es un compromiso del Gobierno y, en este sentido, se ha definido como una de las prioridades de las políticas de gasto público, plasmándose en el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las pensiones, así como en el cumplimiento de los compromisos de financiación de la sanidad pública.

El desarrollo de un sistema viable de protección social sobre bases sólidas y coherentes con el crecimiento económico exige la introducción de medidas de optimización de los recursos disponibles, de racionalidad y austeridad en su asignación y control y de eficacia en la gestión y realización del gasto. En este sentido, el desarrollo del Pacto de Toledo, aportará un marco de mayor certidumbre en relación con el sistema público de pensiones.

Por último, para completar una visión global de la política económica, es obligado destacar el importante papel a desempeñar por las políticas estructurales en el ajuste descrito. Dichas políticas son condición necesaria para reducir la incertidumbre de los mercados, lograr la estabilidad deseada y hacer posible la respuesta dinámica y flexible de los agentes. El potencial de crecimiento del que goza actualmente la economía española necesita el impulso liberalizador de las políticas estructurales y la eliminación de restricciones, para traducirse en una mayor expansión económica, objetivo básico de la política económica ya mencionado.

De conformidad con esta voluntad legisladora, en lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos para 1997, pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:

En el Título I, en lo que se refiere a las medidas cuyo objetivo es introducir un mayor rigor en la ejecución presupuestaria, con la finalidad de que no se altere el importe del gasto público global aprobado por las Cortes, se suspende durante el ejercicio 1997 la posibilidad de realizar incorporaciones de crédito, excepto en casos concretos. También se restringe para este mismo período la facultad de realizar transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes. De otra parte, el conjunto de los créditos comprometidos durante 1997 (salvo los que se refieren a operaciones financieras, créditos extraordinarios, suplementos de crédito y generaciones consecuencia de ingresos previos)no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para operaciones no financieras. Por último, se incorpora en el anexo II la relación de los créditos que tienen la consideración de ampliables durante el ejercicio 1997, atendiendo estrictamente a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el fin de que tengan tal consideración solamente los créditos que puedan incrementarse en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas establecidas en disposiciones con rango de Ley.

En materia de retribuciones, el Título III establece la congelación salarial de todos los altos cargos de la Nación y de los trabajadores del sector público. Esta congelación de las remuneraciones del personal funcionario y laboral del sector público es exte...



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