Ley 37/1988, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 29, 1988 (Nbr. 0312)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

CHANGES
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

IMPLEMENTS
  Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales          
  Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales          

CHANGED by
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
REAL DECRETO-LEY 5/1995, de 16 de Junio, de Creacion de determinadas entidades de derecho publico.

[SEE MORE]

Citations:

Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 34 , 35

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.


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Extract:

Ley 37/1988, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente leroyectos en materia transferible pero que no haya sido transferida>, sino que lo requiere en forma general y permanente.

Aduce la representacion del Gobierno Vasco que quebranta el ordenamiento juridico la exigencia de que los proyectos de inversionotras, en su sentencia de 21 de mayo de 1987. La consideracion de la Ley de Presupuestos no solo como una norma que refleja la totalidad de los ingresos y gastos del sector publico estatal durante el periodo de un año, sino tambien como un instrumento de Politica Economica, ha facultado al legislador presupuestario para regular, con vigencia indefinida, todas las cuestiones conexas en que se sustenta el planteamiento economico del Gobierno.

Consecuentemente, no se reiteran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 de vigencia indefinida.

Asimismo, se mantienen los criterios sistematicos ordenadores del contenido de la anterior Ley de Presupuestos con la finalidad de permitir una mas facil utilizacion de este importante instrumento normativo.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley debemos destacar los siguientes aspectos:

Cabe resaltar la preponderancia que dentro del presupuesto van adquiriendo los criterios de estructuracion funcional y por programas. La aprobacion de los creditos esta referida en la Ley a la ejecucion de programas, configurados como elemento definitorio de los Estados de Gastos, con independencia de la distribucion de los creditos entre los distintos Centros Gestores.

Al mismo tiempo, la Ley facilita un mayor control del gasto publico al plasmar en su articulado la distribucion organica y funcional de los creditos para transferencias internas entre el estado, Organismos Autonomos, Seguridad Social y los entes del sector publico estatal, cuya normativa confiere caracter limitativo a los creditos de su Presupuesto de Gastos. Ello facilita no solo un conocimiento particularizado del destino ultimo de los creditos del sector publico estatal, sino tambien el control de su gestion y de su evolucion.

Se regula la gestion de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas en el mismo sentido de anteriores Leyes de Presupuestos y como consecuencia de nuestra integracion en aquellas.

Destaca, por su importancia, el nuevo regimen de financiacion de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social que se presta a traves del Instituto Nacional de la Salud. El estado asume, en gran medida, la carga financiera del citado Instituto mediante una aportacion finalista con destino a dicha Asistencia Sanitaria. El Regimen Financiero del Instituto Nacional de la Salud cobra asi una cierta autonomia dentro del Regimen General de financiacion de la Seguridad Social. Ello desembocara en un mejor conocimiento del gasto publico y de su ultimo destino, una ampliacion de la cobertura sanitaria y una mejora en la gestion y en la calidad de las demas prestaciones propias de la Seguridad Social.

La preocupacion por la calidad y el Ambito de la Asistencia Sanitaria se advierte tambien en otros apartados de la Ley. Asi, en el titulo IV se amplia la cobertura sanitaria a una serie de colectivos hasta ahora desprotegidos y, por otra parte, se utiliza la Asistencia Sanitaria como un criterio basico para el calculo de la distribucion de la participacion de las Diputaciones Provinciales en los Ingresos del Estado. En definitiva, se trata de dar un paso mas para hacer efectivo el derecho a la salud a que se refiere el articulo 43 de la constitucion.

Respecto de los gastos del personal activo se responde a los criterios que en materia retributiva han quedado establecidos en las modernas leyes de Reforma de la Funcion publica. En linea con anteriores Leyes de Presupuestos, los incrementos retributivos previstos superan ligeramente las tasas de inflacion contempladas, Facilitando el mantenimiento de los niveles adquisitivos de este sector, criterio coadyuvante al incremento de su eficiencia. En materia de pensiones publicas se inicia una aproximacion entre el Regimen de Clases Pasivas y los Regimenes de la Seguridad Social. En el Ambito de la Seguridad Social se contempla asimismo un incremento de sus pensiones. Ambas medidas estan encaminadas al cumplimiento del principio de garantia y adecuacion del sistema de pensiones publicas que consagra el articulo 50 de la constitucion.

En materia tributaria se incorporan una serie de medidas normativas que, afectando a diferentes figuras de nuestro sistema tributario, responden a la adecuacion del mismo a la evolucion de la inflacion, al mantenimiento de la presion fiscal individual en un marco de elevacion global de los ingresos tributarios, a una utilizacion selectiva de los estimulos e Incentivos Fiscales y al avance en el proceso ...



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