BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1998 (Nbr. 313)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-16068775
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REPEALS
CHANGES
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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CORRECCIÓN de errores de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 43
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 144
Constitución Española de 1978. - Artículos 72 , 156
LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presupuestos Generales del Estado para 1999 son continuadores de la política de rigor en la reducción del déficit público y disciplina en el gasto que se empezó a aplicar en 1996. Con ello se va a asegurar no sólo cumplir el objetivo más exigente de consolidación fiscal que impone la moneda única, sino también reforzar las condiciones que definen el nuevo patrón de comportamiento de la economía española, caracterizado por la compatibilidad de un crecimiento económico sostenido con el control de los desequilibrios básicos de la economía, que se está traduciendo en un fuerte ritmo de creación de empleo. La principal característica de estos Presupuestos, los primeros que se elaboran en el seno de la Unión Económica y Monetaria europea, es que en ellos se recogen las exigencias de estabilidad que van a regir en la moneda única. La Unión Monetaria va a suponer, en efecto, una mayor disciplina presupuestaria en el marco de los compromisos fiscales más estrictos firmados en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Y en el nuevo contexto de la integración europea, la política fiscal va a ser el principal instrumento en manos de las autoridades nacionales para preservar los objetivos de estabilidad macroeconómica. Para España esta mayor exigencia no va a suponer un cambio de orientación de la política económica emprendida, cuyos ejes básicos han sido y seguirán siendo la reducción del déficit público y saneamiento de las finanzas públicas y la flexibilización y liberalización de sectores económicos claves. Por el contrario, el acceso a la moneda única como miembros fundadores y los resultados conseguidos con los dos últimos años constituyen el principal respaldo para seguir actuando en esta línea. En el plano presupuestario, el escenario actual de crecimiento equilibrado de la economía española exige destinar el máximo margen posible a reducir el déficit público. Esto es esencial para una política fiscal activa que contribuya a consolidar las expectativas de estabilidad de precios y bajos tipos de interés que continuarán en los próximos meses, lo que permitirá seguir facilitando la financiación del sector privado de la economía y con ello estimular el crecimiento económico y la creación de empleo. En primer lugar, el grueso de la reducción del déficit seguirá recayendo en la contención del gasto. En 1999, y por tercer año consecutivo, el gasto público crecerá por debajo de la tasa de aumento nominal del Producto Interior Bruto (PIB). Pero, además, el mayor esfuerzo de austeridad se concentra en el gasto corriente, lo que permite destinar mayores recursos a los gastos de capital, cuyo crecimiento sensiblemente superior al del PIB, garantiza el aumento de las inversiones que favorecen el crecimiento potencial a medio plazo. A ello hay que unir que las inversiones vuelven a ser superiores al déficit previsto, cumpliendo de nuevo la llamada regla de oro de las finanzas públicas que consolida el cambio de signo que se produjo por primera vez en 1997. Ello quiere decir que el Estado está generando un importante volumen de ahorro que permite financiar parte de la inversión pública sin necesidad de recurrir a un mayor endeudamiento. Finalmente, y aunque el descenso de los tipos de interés, favorecido por el propio proceso de consolidación fiscal, ha aligerado de manera notable la carga financiera de la deuda, el recorte del gasto se ha centrado de manera importante en el componente primario. Es decir, la reducción del déficit público se está consiguiendo a partir de una contención del gasto al margen de los gastos financieros, lo que refuerza la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. La política de austeridad y control del gasto que se viene aplicando desde hace dos años, permite contar ahora con un mayor margen no sólo para fijar una senda más exigente de reducción del déficit público sino también para poder reducir la presión fiscal compatible con una reestructuración del gasto hacia aquellas políticas que más favorecen el bienestar y la solidaridad social, el crecimiento económico y el empleo. La inversión en infraestructuras, en capital humano, tanto en educación como en formación de los trabajadores, y en investigación y desarrollo tecnológico son capítulos fundamentales para asegurar la competitividad y crecimiento futuro de nuestra economía. Los Presupuestos para 1999 aumentan considerablemente los recursos destinados a estas políticas de gasto, con dos características que refuerzan la estabilidad de estas actuaciones en el futuro: en primer lugar, la generación de un nivel creciente de ahorro público que permite financiar parte de la inversión pública sin recurrir al déficit; y, en segundo ...Try vLex for FREE for 3 days
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