BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 1992 (Nbr. 313)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1993.
Juan Carlos i Rey de espa.A A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos En el año 1993, la particular situación de la coyuntura Financiera internacional y las consecuencias de la misma sobre el panorama económico interno imponen al estado español tres retos económicos fundamentales. En primer lugar, asegurar que los efectos de la reciente crisis Financiera sean los mínimos posibles sobre la economía española. En segundo lugar, mantener los objetivos de corrección de los desequilibrios macroeconómicos contenidos en el programa de convergencia, a pesar del contexto económico más adverso, tanto en el ámbito interno cómo externo, en el que deben conseguirse. Y en tercer lugar, consolidar la política de modernización de nuestra economía, avanzando en la puesta en práctica de reformas estructurales y creando las condiciones adecuadas para reemprender la senda de crecimiento no inflacionario que ha caracterizado nuestro pasado reciente. El Presupuesto es un instrumento particularmente relevante para la consecución de estos objetivos y, específicamente, para la estabilidad económica y reducción del déficit público. De ahí la necesidad de utilizarlo con especial responsabilidad y con respeto a su singular contenido. Desde está perspectiva, los fines que presiden La Ley de Presupuestos para 1993 son reducir el déficit mediante una orientación restrictiva del gasto y una mayor racionalización en el uso de los recursos públicos. Dentro está orientación limitativa, se ha hecho el esfuerzo de mantener las Tasas de inversión en Infraestructuras a fin de consolidar las bases de una convergencia Real con europa. De conformidad con ese espíritu o voluntad legislativa, pueden destacarse los siguientes aspectos de La Ley de Presupuestos de 1993: En el título ii, siguiendo las Prescripciones del tribunal constitucional, se recogen las bases a que ha de sujetarse la gestión y territorialización de los créditos destinados a la financiación de sectores o materias englobables en el ámbito de actuación de las comunidades autónomas. En lo referente a las retribuciones del personal al Servicio del sector público, La Ley de Presupuestos ha tratado de contener esté sustancial componente del gasto público en consonancia con los principios y objetivos que informan la misma, y de acuerdo con los artículos 149.1.13 y 156.1 de la constitución. Sin embargo, en relación a las pensiones públicas se ha pretendido que la severidad de la política presupuestaria desarrollada en el presente Texto no recaiga en los sectores más débiles de la Sociedad. Por está razón, la presente ley persevera en la tendencia a la elevación cuantitativa de las pensiones, aunque ponderando las necesidades de control del gasto y los principios de solidaridad, que justifican la conservación del Sistema de límites máximos en las percepciones procedentes del sector público. En el ámbito tributario, las medidas normativas de La Ley están encaminadas, fundamentalmente, a homogeneizar y ajustar las leyes reguladoras de los impuestos directos a los cambios normativos del Sistema fiscal que tuvieron lugar en el ejercicio anterior. En la imposición indirecta, se efectúan correcciones puntuales tendentes a optimizar la gestión de los respectivos tributos. Por otro lado, La Ley sienta las bases que permitirán una reorganización Administrativa al habilitar al Gobierno para que vaya consolidando una paulatina reducción del sector público, en aras a la racionalización del gasto. En lo referente a las haciendas territoriales, ha de destacarse la asunción por La Ley de los criterios de financiación de las comunidades autónomas que resultan del acuerdo del consejo de política fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992. Finalmente, se debe resaltar la existencia de un nuevo título en La Ley de Presupuestos, el ix, que, atinente a las cotizaciones de la Seguridad Social, consolida el principio de legalidad que debe presidir su regulación y, además, da una ubicación sistemática singular y más correcta a tales contribuciones obligatorias. Título i De la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones Capítulo i Créditos iniciales y financiación de los mismos Artículo 1. ámbito de los Presupuestos Generales del estado. En los Presupuestos Generales del estado para el ejercicio 1993 se integran: A) el Presupuesto del estado. B) los Presupuestos de los organismos autónomos del estado de carácter administrativo. C) los Presupuestos de los...
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