Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-1, January 2000
Luis Díez-Picazo/Ponce de León
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-edificacion-codigo-civil-380573
Id. vLex: VLEX-380573
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Usos y edificación del suelo
Fuentes del derecho
Código Civil
Ley de Edificación y Código civil
Luis Díez-Picazo/Ponce de León1
I Por más que los autores de textos después convertidos en leyes puedan creer que, tras su promulgación, éstas se presentaran ante el mundo como virginales y que como virginales -sin contaminación- van a continuar viviendo, de manera que puedan desplegar su eficacia protegidas por una especie de cordón sanitario, ello no pasa de ser una cabal ilusión. Todas las normas legales se integran en un bien conocido conjunto que se suele denominar «ordenamiento jurídico», en el cual se establecen entre ellas inevitables conexiones, porque todas ellas dentro del ordenamiento deben convivir, lo que significa que unas se interpretan por las otras y que unas pueden restringir la eficacia que las demás puedan tener o pretendan tener. Viene todo ello a cuento porque la denominada Ley de Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), especialmente en el capítulo dedicado a las responsabilidades, presenta inevitables problemas, que es necesario tratar de resolver dentro del ordenamiento jurídico. Para comenzar, conviene recordar que en el Derecho privado patrimonial existe una distinción, que es profunda y bien conocida y que los Códigos civiles consagran. Se establece, señaladamente, entre las obligaciones contractuales (y, por consiguiente, la responsabilidad dimanante de los contratos) y aquellas otras obligaciones que se contraen sin convención, como decía el Código civil francés, entre las que se encuentra, de manera muy señalada, la responsabilidad extracontractual. En el ámbito de una relación contractual, cada contratante está obligado a ejecutar a favor del otro una prestación, acompañada muchas veces por un conjunto de deberes accesorios o deberes de conducta, pues, como dice el artículo 1258 del Código civil «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de aquello que se haya pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, deriven de la buena fe, del uso y a la ley». Lógicamente, el deudor de una prestación contractual, que puede ser también el deudor de deberes accesorios o deberes de conducta, incide en responsabilidad (responsabilida...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here