BOE. Boletín Oficial del Estado, November 30, 2006 (Nbr. 286)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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CHANGES
Ley 5/1988, de 17 de Octubre, de 'iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos'.

Constitución Española de 1978. - Artículo 42
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Artículo 12
Ley 5/1988, de 17 de octubre, de "iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos". de 17 de octubre, de "iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos".
LEY 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Estatuto de los andaluces en el mundo. Exposición de motivos I A lo largo del tiempo, las mujeres y los hombres de Andalucía se han visto en la necesidad de emigrar por la carencia de libertades políticas o por cuestiones económicas, laborales, culturales o sociales. Al emigrar con valentía en busca de soluciones, han llevado nuestra cultura por todo el mundo. Estas emigraciones han supuesto para Andalucía una tremenda sangría de energía y creatividad, y una importante pérdida de capital humano que ha contribuido a reducir nuestras posibilidades de desarrollo, causando graves desequilibrios territoriales. Por otro lado, desde la distancia, los andaluces en el exterior han contribuido también a nuestras posibilidades de desarrollo a través del ahorro y las transferencias, así como con la aportación de la innovación y el carácter emprendedor tras el retorno. También han supuesto un enriquecedor diálogo intercultural que ha despertado en muchos el aprecio por lo andaluz y en todos el reconocimiento del valor de la diversidad cultural. La permanencia de los andaluces fuera de Andalucía ha contribuido a un fuerte desarrollo de su identidad y ha consolidado un importante fenómeno asociativo, viniendo a integrar la extensa red de comunidades andaluzas en todo el mundo. II Desde el 20 de febrero de 1881, día en que tuvo lugar la fundación en La Habana de la Sociedad de Beneficencia de Naturales de Andalucía y sus Descendientes, las comunidades andaluzas han venido agrupándose en casas, centros, agrupaciones y círculos, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares. En todas partes, los miembros de las comunidades andaluzas se han esforzado por mantener vivos los vínculos con la sociedad andaluza, a través de conciertos, encuentros y reuniones, representaciones teatrales, recitales poéticos, talleres artísticos, exposiciones, revistas, emisoras de radio y muchas otras actividades de diverso tipo, realizadas con el fin de mantener vivas sus raíces. A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración y que dieron lugar, entre otras, a la fundación de la Agrupación Andaluza de Rosario en la República Argentina, en septiembre de 1915, siguieron las de carácter político. Las comunidades andaluzas en América acogieron a los primeros andaluces del exilio, siendo éste el origen de las primeras agrupaciones en México o en Argentina, pero también en Francia, Alemania, Reino Unido y Suiza, ya en la década de los cuarenta y cincuenta. Las décadas de los ses...Try vLex for FREE for 3 days
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