BOE. Boletín Oficial del Estado, April 03, 2007 (Nbr. 080)
I - Disposiciones Generales - Comunidad de Castilla y Leon
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Ley 1/2008, de 27 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

REAL DECRETO 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSILa organización política y territorial y el esquema de distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecieron la Constitución y los Estatutos de Autonomía, provocaron el nacimiento del Sistema Nacional de Salud, en el año 1986, mediante la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril.La Ley General de Sanidad dispuso que en los Servicios de Salud se integraran los diferentes servicios sanitarios públicos del respectivo ámbito territorial. En el marco de este modelo sanitario, por disposición expresa de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, la Comunidad constituyó el Sistema de Salud de Castilla y León como el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud. Se prevé, asimismo, la incorporación y adscripción orgánica y funcional de bienes, servicios y personal de la Entidad Gestora, Instituto Nacional de la Salud, una vez producida la transferencia de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma. La expresada circunstancia aconteció el 1 de enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, realizándose la integración con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal, lo que ha motivado que en el Servicio de Salud de Castilla y León y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculación funcionarial, laboral y estatutaria.Si bien el personal funcionario y laboral había visto sus respectivos regímenes jurídicos actualizados tras la promulgación de la Constitución Española, no había sucedido así respecto al personal estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, se encontraba en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales. Resultaba, pues, necesario actualizar y adaptar el régimen jurídico de este personal, tanto en lo que se refería al modelo de Estado Autonómico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria.Tal objetivo ha sido cumplido, a través del establecimiento de las normas básicas relativas a este personal y mediante la aprobación de su Estatuto Marco a través de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, todo ello conforme a las previsiones del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Y es el artículo 3 de la citada Ley el que habilita para el desarrollo de la normativa básica por la Comunidad de Castilla y León, al establecer que en desarrollo de la normativa básica, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán los Estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud.Así pues, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 32.1.1.ª y 39.3 de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente Ley que aprueba el Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.IIYa en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se afirma que, históricamente, los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal de tales centros e instituciones: el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario.La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladora...
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