Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 14, 1980 (Nbr. 0064)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

PARTIALLY REPEALS
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

IMPLEMENTS
Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
  Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES - Anexo : Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial          
  Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal          

[SEE MORE]

CHANGED by
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.

PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.

Extract:

Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Don Juan Carlos I, rey de España, A todos los que a la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Titulo primero

De la relacion individual de trabajo

Capitulo primero

Disposiciones generales

Seccion Primera. Ambito y fuentes

Articulo primero.-Ambito de aplicacion.

Uno. La presente Ley sera de aplicacion a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del Ambito de organizacion y Direccion de otra persona, fisica o juridica, denominada empleador o empresario.

Dos. A los efectos de esta Ley, seran empresarios todas las personas, fisicas o juridicas, o Comunidades de bienes que reciban la prestacion de servicios de las personas referidas en el apartado anterior.

Tres. Se excluyen del Ambito regulado por la presente Ley:

A) la relacion de servicio de los funcionarios publicos, que se regulara por el Estatuto de la funcion publica, asi como la del Personal al Servicio del estado, las Corporaciones Locales y las entidades publicas Autonomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relacion se regule por normas administrativas o estatutarias.

B) las prestaciones personales obligatorias.

C) la actividad que se limite, pura o simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Organos de Administracion en las empresas que revistan la forma juridica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realizacion de cometidos inherentes a tal cargo.

D) los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

E) los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condicion de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideraran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el conyuge, los descendientes, ascendientes y demas parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopcion.

F) la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operacion, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Cuatro. La legislacion laboral española sera de aplicacion al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden publico aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendran, al menos, los derechos economicos que les corresponderian de trabajar en territorio español.

Cinco. A efectos de esta Ley se considera Centro de Trabajo la unidad productiva con organizacion especifica, que sea dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerara como Centro de Trabajo el buque, entendiendose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Articulo segundo.-Relaciones Laborales de caracter especial.

Uno. Se consideraran Relaciones Laborales de caracter especial:

A) la del personal de alta Direccion no incluido en el articulo primero, tres, c).

B) la del servicio del hogar familiar.

C) la de los penados en las Instituciones Penitenciarias.

D) la de los deportistas profesionales.

E) la de los artistas en espectaculos publicos.

F) la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios sin Asumir el riesgo y ventura de aquellas.

G) cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relacion laboral de caracter especial por una Ley.

Dos. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulacion de dichas Relaciones Laborales respetara los derechos basicos reconocidos por la constitucion.

Articulo tercero.-fuentes de la relacion laboral.

Uno. Los derechos y obligaciones concernientes a la relacion laboral se regulan:

A) por las disposiciones legales y reglamentarias del estado.

B) por los Convenios Colectivos. C) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto licito y sin que en ningun caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios Colectivos antes expresados.

D) por los usos y costumbres locales y profesionales.

Dos. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicaran con sujeccion estricta al principio de jerarquia normativa. Las disposiciones reglementarias desarrollaran los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podran establecer Condiciones de Trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

Tres. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o mas normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberan respetar en todo caso los minimos de derecho necesario, se resolveran mediante la aplicacion de lo mas favorable para el trabajador apreciado en s...



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