Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 88, December 2007
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-firma-electronica-38232565
Id. vLex: VLEX-38232565
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Título I. Disposiciones generales. Título II. Certificados electrónicos Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Certificados reconocidos Capítulo III. El documento nacional de identidad electrónico. Título III. Prestación de servicios de certificación. Capítulo I. Obligaciones. Capítulo II. Responsabilidad. Título IV. Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica. Capítulo I. Dispositivos de firma electrónica Capítulo II. Certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de creación de firma electrónica. Título V. Supervisión y control. Título VI. Infracciones y sanciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Fe pública y uso de firma electrónica DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ejercicio de la potestad sancionadora sobre la entidad de acreditación y los organismos de certificación de dispositivos de creación de firma electrónica. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad jurídica para el cumplimiento de obligaciones tributarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Prestación de servicios por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen jurídico del documento nacional de identidad electrónico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Emisión de facturas por vía electrónica. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Resolución de conflictos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Validez de los certificados electrónicos expedidos previamente a la entrada en vigor de esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor de esta Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 326
Persona
Persona física
Personalidad
Firma
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Ley 59/2003, de firma electrónica
Texto refundido
El presente texto de la Ley 59/2003 incorpora, las modificaciones producidas hasta el 31 de diciembre de 2007. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. 1. Esta Ley regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. 2. Las disposiciones contenidas en esta Ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten. Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la Ley. 1. Esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España y a los servicios de certificación que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España. 2. Se denomina prestador de servicios de certificación la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica. 3. Se entenderá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se halle en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. 4. Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en él, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad. 5. Se presumirá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando dicho prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. La mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o el acceso al servicio no implicará, por sí sola, el establecimiento del prestador en España. Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. 5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here