LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 02, 2003 (Nbr. 288)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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PARTIALLY REPEALS
Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios naturales protegidos de andalucia y Se establecen medidas adicionales para su proteccion.

CHANGED by
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

Citations:

Extract:

LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La interdependencia del hombre con su medio ambiente constituye un principio de valor universal que compromete el uso de los recursos naturales del planeta ante las generaciones futuras: por eso la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad se configura como un trascendental valor jurídico, tutelado por la normativa internacional, abarcando tanto a las especies de la flora y la fauna silvestres como a sus hábitats naturales y zonas de migración.

La protección y conservación de los recursos naturales de Andalucía debe entenderse como un auténtico compromiso colectivo, capaz de movilizar, en un esfuerzo conjunto, a los sectores públicos y privados, así como a la sociedad andaluza en su conjunto. Para avanzar en el cumplimiento de ese objetivo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido la tarea de diseñar, a través de un amplio proceso participativo, un marco legal que defina un conjunto de instrumentos jurídicos como medios de acción pública, capaces de fomentar una cultura de la conservación y el uso compatible de los recursos naturales.

El derecho comunitario, en particular, las Directivas del Consejo 79/409 CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43 CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, han sido el marco normativo de referencia para la regulación de la materia objeto de esta ley por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que le atribuye el artículo 15 de su Estatuto de Autonomía.

En este ámbito ya forman parte del ordenamiento jurídico autonómico la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos, y la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. La primera de ellas ha definido el inventario de espacios protegidos que la Administración de la Junta de Andalucía garantiza como reservas de nuestro patrimonio ecológico. En cuanto a la Ley Forestal, tiene por objetivo la protección de la cubierta vegetal del suelo, fundamentalmente en el ámbito de los montes.

Asimismo el 13.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de caza y pesca continental. Hasta el presente, su regulación en Andalucía se ha venido insertando en el marco derivado de la Ley estatal de Caza de 1970 y de la Ley de Pesca Fluvial de 1942, ambas anteriores a la Constitución, mediante una normativa reguladora de diversos aspectos parciales referidos al ejercicio de la caza y la pesca. Ello ha dado como resultado un campo jurídico disperso e insuficiente, lógicamente necesitado de una regulación legal de carácter global y sistemática, en especial por lo que se refiere al régimen sancionador y a otros aspectos sometidos a reserva de ley.

La caza y la pesca continental constituyen en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente. Tanto la caza como la pesca continental son, por otra parte, ejemplos clásicos de actividades deportivas que se desarrollan en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural: ancestralmente constituyen aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que, al cabo del tiempo, se han ido concretando en un acervo cultural que se traduce en unas reglas de 'juego limpio' que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna cinegética y piscícola, al mismo tiempo que generan recursos económicos de considerable importancia para muchas zonas rurales de Andalucía.

La nueva filosofía medioambiental y de gestión de los recursos naturales que se viene definiendo y aplicando a nivel comparado trata de integrar y unificar en torno a objetivos bien definidos los distintos mecanismos de conservación y aprovechamiento de recursos. En este sentido, la figura del cazador y del pescador representa, como grandes conocedores del medio natural, un elemento significativo en la adecuada gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales contribuyendo a su conservación y protección.

En consecuencia, resulta necesario enfrentar la regulación de todas estas materias mediante un único texto legal de carácter sistemático y globalizador...



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