Ley FORAL 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 16, 2007 (Nbr. 117)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Core Citations:

PARTIALLY REPEALS
Ley FORAL 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CHANGED by
Ley Foral 9/2009, de 18 de junio, por la que se modifica el artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Citations:

Extract:

Ley FORAL 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

el presidente del gobierno de navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Patrimonio de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 45.6, dispone que «una Ley Foral regulará el Patrimonio de Navarra y la administración, defensa y conservación del mismo», precepto que viene a refrendar la competencia exclusiva de la Comunidad Foral para regular el régimen jurídico de sus bienes y derechos en aplicación de los derechos históricos de Navarra en esta materia, expresamente amparados y respetados por la Disposición Adicional primera, párrafo primero de la Constitución Española.

La Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, vino, en su tiempo, a dar cumplimiento al mandato institucional contenido en el artículo 45.6 de la LORAFNA, constituyéndose en uno de los pilares esenciales en el proceso de autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra, al establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos de su Patrimonio, soporte básico para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus competencias.

Han transcurrido más de dos décadas desde su promulgación y el contexto en el que se insertó dicha norma y la propia realidad llamada a regular han experimentado cambios que han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo marco normativo. En este sentido, se ha completado el proceso de transferencias y el aumento de las competencias asumidas por la Comunidad Foral, con el consiguiente incremento de recursos humanos y materiales, ha traído consigo la necesidad de disponer de instrumentos normativos que posibiliten una gestión más eficaz de los cada vez mayores recursos públicos de que dispone la Comunidad Foral, incorporando nuevas figuras que permitan un mayor aprovechamiento del patrimonio público; se ha producido una modernización normativa general, tanto en el ámbito estatal como, especialmente, en el ámbito de la Comunidad Foral, que ha afectado a las normas legales básicas que rigen tanto la organización como la actividad de la Administración y que, directa o indirectamente, afectan al régimen regulador de los bienes y derechos de titularidad pública; y, además, la propia actividad administrativa y el desarrollo de las políticas sectoriales se ha traducido en una fragmentación normativa que establece regímenes peculiares para determinadas masas de bienes integradas en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, la nueva Ley Foral tiene como objetivos básicos:

Configurar el derecho administrativo general en esta materia permitiendo el desarrollo de una política patrimonial integral a través de sistemas de gestión coordinada y estrategias globales de actuación que permitan superar el fraccionamiento de los sistemas de administración de los bienes públicos dando respuesta al conjunto de políticas públicas.

Modernizar la gestión patrimonial, a través de la integración de la legislación patrimonial con las normas generales que rigen la actuación administrativa, la flexibilización y simplificación de los procedimientos, la incorporación de nuevas técnicas de gestión y modalidades contractuales, la regulación de mecanismos que permitan la racionalización en la utilización de los recursos públicos y la plena incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito patrimonial posibilitando la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Establecer mecanismos que faciliten las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas favoreciendo la transmisión de bienes de dominio público entre las mismas, con el objeto de resolver necesidades inmobiliarias sin necesidad de acudir al mercado privado consecuente con la idea de que el dominio público no es una categoría estática del patrimonio y que la realidad demuestra que existe un tráfico que afecta a dichos bienes.

Establecer una regulación del patrimonio público empresarial.

La Ley Foral contiene ciento diecisiete artículos, agrupados en ocho Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, desarrollando sucesivamente el concepto del Patrimonio de Navarra, sus clases y su gestión, la adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos, la materia relativa a su protección, defensa y conservación, el dominio público y privado y sus modos de utilización y, finalmente, el patrimonio empresarial público.

En el Título I se concreta el concepto de Patrimonio y su régimen jurídico, se clasifican los bienes y derechos, se atribuyen competencias y se establecen los principios de la gestión patrimonial.

Desde el punto de vista objetivo, el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra engloba al conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan por cua...



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