LEY FORAL 12/1996, de 2 de Julio, de Cooperativas de Navarra.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 10, 1996 (Nbr. 0245)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Ley FORAL 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.

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LEY FORAL 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

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LEY FORAL 12/1996, de 2 de Julio, de Cooperativas de Navarra.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cooperativas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, una vez asumidas las competencias en materia de cooperativas por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, supuso, en su momento, una seria apuesta de las Instituciones Públicas navarras en favor del Movimiento Cooperativo existente en nuestra tierra, a la par que constituyó un eficaz instrumento para dar cauce a las legítimas aspiraciones que aquél se había planteado en épocas anteriores.

No obstante, determinados hechos recientemente acaecidos en el epílogo del siglo XX que nos ha tocado vivir, caracterizado por la sucesión veloz de cambios políticos, económicos y sociales, hacen aconsejable una revisión de su articulado para introducir las mejoras técnicas necesarias con las que afrontar las nuevas circunstancias, que, en pocos años, han desbordado la capacidad de respuesta de la primera Ley Foral de cooperativas de Navarra mencionada.

Efectivamente, la incorporación de España a la Unión Europea ha incidido en el ámbito económico empresarial en que deben desenvolverse las sociedades mercantiles, modificando sus parámetros de actuación para adaptarlos a los contenidos de las directrices comunitarias en la materia, de obligado cumplimiento en todos los países miembros de la Unión. Esa, y no otra, es la causa de que se haya producido una verdadera revolución en la legislación mercantil de nuestro país, con las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

De igual manera ocurre en el campo específico del Derecho Cooperativo, en el que se ha producido un aumento de la actividad legislativa a nivel de Comunidades Autónomas al objeto de incorporar en sus respectivos textos legales las modificaciones necesarias para hacer frente, con éxito, a los retos que esta nueva situación pone encima de la mesa.

No podía ser de otra manera en nuestra Comunidad Foral, con una sólida y extensa tradición en el fenómeno cooperativo, manifestada, a lo largo de su historia, a través de múltiples ejemplos de empresas con un amplio componente de solidaridad entre sus miembros para hacer frente a la necesidad común. Y así, se ha ido levantando en los últimos tiempos desde el seno mismo del Movimiento Cooperativo navarro una oleada de justas reivindicaciones, basadas en la vivencia, día a día, de los problemas que el nuevo marco donde debían moverse les iba planteando para que los medios legales de que disponían y a los que debían someterse, se adecuaran a los tiempos modernos.

Con la presente Ley Foral se pretende pues dar respuesta a las mismas, solucionando de forma consensuada a través del Consejo Cooperativo de Navarra las carencias que la experiencia en este campo ha ido detectando y propiciando con ello la existencia de empresas cada vez más competitivas en el aspecto económico, sin olvidar por ello los principios y valores peculiares de las sociedades cooperativas que con tanto realismo y celo viene defendiendo la Alianza Cooperativa Internacional.

Del contenido de las modificaciones legales introducidas respecto al anterior régimen jurídico vigente se desprenden como objetivos prioritarios de la ley los siguientes: la consagración del principio del respeto a la autonomía de los socios, la aproximación del estatuto jurídico de las sociedades cooperativas a la legislación mercantil, la potenciación de los órganos de gestión de las sociedades cooperativas así como la mejora de sus instrumentos financieros y la ampliación, con clara vocación de servicio al administrado, de las funciones y competencias del Registro de Cooperativas de Navarra.

TÍTULO I

De las cooperativas en general

CAPÍTULO I

Régimen general de las cooperativas

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ley Foral será de aplicación a cuantas cooperativas realicen su actividad societaria típica en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.

Artículo 2. Concepto y caracteres.

Las cooperativas son sociedades que, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en los términos establecidos en la presente Ley Foral, realizan, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social al servicio de sus miembros y en interés de la comunidad.

Artículo 3. Denominación.

1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.».

2. Ninguna otra entidad, sociedad o empr...



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